STSJ Islas Baleares 501/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2006:680
Número de Recurso932/2004
Número de Resolución501/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 501

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 932 de 2.004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil BANCA MARCH, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales SR. CABOT LLAMBIAS y defendida por el Letrado SR. FERNANDEZ MASSA; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como codemandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 28 de mayo de 2.004, estimatoria de la reclamación de igual clase nº 213/03 interpuesta contra el resultado del expediente de comprobación de valores nº 94/015374 instruido por la Consellería de Hacienda y Presupuestos del Govern Balear, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y contra la correspondiente liquidación complementaria 010-0-100042461.

La cuantía se fijó en 2.745,03 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la formulación de escrito de conclusiones, se señaló a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 30 de mayo de 2.006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En 31 de mayo de 1.993, se otorgó escritura de adjudicación en pago de deuda a favor de la entidad MARCH HIPOTECARIO S.A. sobre una vivienda sita en la calle Felix de Marevelles, nº 3, y otras dos en la calle 31 de diciembre, nº 7 de Palma, valoradas en 6.147.740, 10.339.373 y 11.457.138 ptas., respectivamente, en total 27.944.251 ptas., precio sobre el que se practicó la correspondiente autoliquidación del Impuesto al tipo 6% que se presentó en 18 de abril de 1.994.

A consecuencia de ello, la Oficina Gestora instruyó expediente de comprobación de valores en base a informe del perito de la Administración en el que se aprecio un valor de los inmuebles superior al declarado, y que se notificó al sujeto pasivo.

Contra dicha valoración se presentó reclamación económico administrativa registrada con el número 1127/98, que el TEARB estimó en sesión 29 de octubre de 1.999, anulando las actuaciones impugnadas y ordenando su remisión al momento de la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores en debida forma.

En cumplimiento del anterior acuerdo la Oficina Gestora instruyó un nuevo expediente de comprobación en el que se determinaron unos nuevos valores inferiores a los anteriores, aunque superiores a...

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