SAP Barcelona, 27 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2003:5808
Número de Recurso99/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 27 de octubre de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: AFALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ferros i Preformats del Penedés, SL contra Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A. condeno a Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A. abonar a Ferros i Preformats del Penedés, SL, ocho millones diecinueve mil doscientas cuarenta y dos pesetas (8.019.242 pesetas), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia.Todo ello sin expresa imposición de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alzan ambas partes interesando la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El objeto de la presente litis se centra en el contrato de arrendamiento de obra suscrito entre Ferros y Performats del Penedés, S.L. como subcontratista y la entidad Contratas y Obras Empresa Constructora, S.A. como contratista en fecha 27 de abril de 1998. Ferros y Performats del Penedés, S.L. reclama la cantidad de 10.637.182,- pesetas en concepto de los trabajos efectuados en la remodelación del estadio olímpico de beisbol de Hospitalet de Llobregat; por su parte, Contratas y Obras Empresa Constructora, S.A. se allana parcialmente a la demanda con respecto a la cantidad de 5.283.202,- pesetas al entender que deben ser deducidas de la cantidad reclamada la cantidad de 341.000, - pesetas correspondiente a una supuesta partida de hierro suministrada y no colocada, 2.378.000,- pesetas en concepto de cláusula penal y 2.634.940,- pesetas en concepto de mano de obra de terceros.

TERCERO

La representación de Ferros y Performats del Penedés, S.L., en el acto de la vista impugna la resolución de instancia en el extremo relativo a la deducción en la cantidad reclamada de la partida correspondiente a trabajos realizados por terceros al entender que no procede tal deducción por ser precisamente tareas encomendadas a terceras personas y únicamente procedería la deducción del aumento de coste en los trabajos que quedaron pendientes.

Subsidiariamente interesa que, en su caso, se excluyera el importe correspondiente a la factura señalada como documento nº 34 al no especificar de forma clara que los trabajos efectuados correspondan exactamente a los que en su día se encomendaron a Ferros y Performats del Penedés, S.L.

No puede ser estimado el recurso presentado en cuanto a la petición principal, pues de la prueba documental obrante en autos y del informe pericial (folios 210 a 258, 684 y 685) se desprende claramente que la demandada Contratas y Obras Empresa Constructora, S.A., necesitó la ayuda de terceras personas a los efectos de finalizar los trabajos que en su día asumió Ferros y Performats del Penedés, S.L.; por tanto, la excepción opuesta por la demandada acerca del crédito a favor de la misma contra la demandante es perfectamente atendible sin necesidad de interponer demanda reconvencional. Otra cosa es que las partidas que deduce de la deuda principal la mercantil demandada sean procedentes en su integridad.

Así, en primer lugar, respecto a la deducción de la partida de 2.634.940,- pesetas en concepto de mano de obra de terceros, ya hemos dicho que dicha ayuda de terceros ha quedado probada, por cuanto no sólo se acredita por las facturas abonadas por la demandada (folios 210 a 258), sino también por lo manifestado por el propio arquitecto director de la obra (folio 349). Asimismo, ha quedado constatado que fue preciso acudir a otros industriales, habida cuenta el retraso que adolecían las obras y que ello no puede ser imputado solamente a la aparición de unas cimentaciones no previstas, ya que en fecha 2 de junio se empezaron a detectar anomalías en la ejecución de los trabajos encomendados a la actora y así se le puso de manifiesto mediante fax de la misma fecha (folio 120), cuya recepción fue reconocida por la representante legal de la actora (folio 456). Y fue en fecha 14 de julio cuando se tuvo conocimiento de las nuevas cimentaciones. Es decir, el retraso era muy anterior, y, en cualquier caso, como dice el perito judicial, ello no fue un gran problema pues se suministró el hierro apto para dicha modificación al día siguiente (folios 677 y 678).

Ahora bien, de todas las facturas satisfechas por la demandada y opuestas a la reclamación principal...

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