SAP Valladolid 58/1999, 25 de Febrero de 1999

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APVA:1999:330
Número de Recurso477/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/1999
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA 58

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

Ilmo.Sr.Presidente

D.José Donato Andrés Sanz

Ilmos.Sres.Magistrados

D.José Jaime Sanz Cid

D.José Zarzuelo Descalzo

En Valladolid a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Ilma.Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de menor cuantía nº 60/98-A, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Valladolid y, seguido entre partes, de una y como demandada-apelante la Compañía Mercantil GOLF ENTREPINOS S.A. con domicilio social en Ctra. de Pesqueruela Km. 1'5 en Simancas (Valladolid), que ha estado representa-da por el Procurador Don José Miguel Ramos Polo, y defendida por el Letrado D. Francisco Lagarto Benito, y de otra parte, como deman-dantes- apelados Don Ricardo , Don Inocencio , Don Cristobal , Don Abelardo , Don Luis Pedro , Don Víctor , Don Marcos , Don Gustavo , Don Domingo , Doña Ángeles , Don Benjamín , Doña Lina , Don Alberto , Don Juan Ignacio , Don Luis María , Don Jose Augusto , Don Santiago , Don Plácido , Don Luis , Don Jesús , Don Iván , Don Ildefonso , Don Guillermo , Don Vicente

, Don Tomás , Don Jose Carlos , Don Jose Ángel , Don Carlos María , Don Luis Manuel , Don Jesús Carlos , Don Juan Francisco , D_ Ana , Don Bartolomé , Doña Luisa , Don Enrique , Don Gerardo , Don Lucio , Don Sebastián , Don Carlos Francisco , Don Juan Pablo , Don Cesar , Doña Elena , Don Héctor , Don Rodolfo , Don Juan Manuel , Don Carlos , Don Ismael , Don Jose Ramón , Don Victor Manuel , doña Beatriz , Don Ignacio , Doña Rosa , Don Carlos Daniel , Don Blas , Don Manuel , Don Juan Pedro , Don Gabriel , Don Carlos Ramón , Doña Marta , Don Evaristo , DAJE S.A. e Inmobiliaria Pesqueruela S.L., represen-tados por el Procu-rador D. Iñigo Blanco Urzaiz y defendidos por el letrado D. José Berbel González; sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

  2. Seguido el litigio en cuestión por sus trámi-tes legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 16 de Octubre de 1.998 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: 1º Que desestimando la pretensión formulada en la demanda por la representa- ción de Inocencio , Cristobal , Luis Pedro , Víctor , Domingo , Lina , Alberto , Juan Ignacio , Luis María , Jose Ángel , CarlosMaría , Luis Manuel , Juan Francisco , Ana , Luisa , Enrique , Juan Pablo , Elena , Ignacio , Rosa , Blas , Marta , DAJE S.A., INMOBILIARIA PESQUERUELA S.L. Y Evaristo , contra la entidad GOLF ENTREPINOS S.A., debo absolver y absuelvo a la expresada entidad

    1. en la instancia, de los pedimentos formulados por D. Inocencio ,

    2. y, en cuanto al fondo, de los pedimentos formulados por el resto de los demandantes mencionados, con expresa condena en costas, por partes iguales a todos los actores reseñados en el presente apartado del fallo.

    1. Y que estimando la pretensión de anulabilidad formulada con carácter subsidiario en la demanda por la representación de Ricardo , Abelardo , Marcos , Gustavo , Ángeles , Benjamín , Jose Augusto , Santiago , Plácido , Luis , Jesús , Iván , Ildefonso , Guillermo , Vicente , Tomás , Jose Carlos , Jesús Carlos

      , Bartolomé , Gerardo , Lucio , Sebastián , Carlos Francisco , Cesar , Héctor , Rodolfo , Juan Manuel , Carlos , Ismael , Jose Ramón , Victor Manuel , Beatriz , Carlos Daniel , Manuel , Juan Pedro , Gabriel y Carlos Ramón contra la misma entidad GOLF ENTREPINOS S.A., debo decretar y decreto la anulación y, en consecuencia, la ineficacia de los acuerdos tomados por la entidad demandada en la Junta General Extraordinaria de 15 de diciembre de 1.997, en el primer, segundo, tercer y quinto punto del orden del día, relati-vos, respectivamente, a la oferta pública de adquisición deriva-tiva de acciones propias con fijación de precio máximo y mínimo; a la solicitud a la Comisión Nacional de Valores de autorización para emitir obligaciones; a la autorización para emitir obliga-ciones con garantía hipotecaria sobre los bienes de la sociedad; y a la delegación en el Consejo de Administración para ejecutar los anteriores acuerdos; y que debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de las costas respecto de los demandan-tes enumerados en el presente apartado del fallo.

    2. Y que debo declarar y declaro como inestimable la cuantía del presente pleito." Y notificadas las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la repre-senta-ción de la demandada, recurso que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos origina-les a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, adhiriéndose los demandados al recurso, sustanciándo-se por sus trámites legales. En fecha doce de febrero actual se celebró la vista pública de dicho recurso, con asistencia de los Letrados y Procuradores menciona-dos, y, concedida la palabra a los prime-ros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas preten-siones.

  3. En la tramitación del presente procedimiento, en ambos instancias, se han observado las prescripciones legales.

    VISTO, siento Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado Don José Zarzuelo Descalzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo el orden de exposición del recurso, se hace necesario examinar en primer lugar la alegación de la recurrente que se refiere a la improcedencia de la impugna-ción de los acuerdos, por haber sido éstos dejados sin efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3º de la vigente Ley de Sociedades Anónimas , argumento este que debe ser rechazado por cuanto ha de tenerse en cuenta que, presentada la demanda el 24 de enero de 1.998 no puede reconocerse a lo trata-do, que no acorda-do, en la Junta General Extraordinaria de fecha 15 de febrero de 1.998, cuya acta se presenta como...

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