STSJ Islas Baleares 378/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJBAL:2003:1593
Número de Recurso1497/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución378/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

D. Manuel López Miguel

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2003.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cananas, con sede en esta capital, el

presente recurso 1497/2001 en el que interviene como demandantes D Severiano , D. Carlos María ,Dña. Salome y

D. Pedro Enrique representados por el Procurador D. Jaime Enriquez Sánchez y como demandado Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, versando sobre PGOU DE LAS PALMAS siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desestimación presunta del recurso de reposición de fecha 19 de marzo de 2001 contra la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2000 que aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de las Palmas de GC y la Orden de 29 de enero de 2001 que completa la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2000 y concretamente la calificación como espacio libre de la parcela propiedad de los recurrentes en la CALLE000 n° NUM000 de las Palmas.

SEGUNDO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, formalizando demanda con el suplico de que se anule el Plan en lo que afecta a la calificación de los terrenos litigiosos como espacio libre y que se acuerde calificar la parcela de uso residencial con la ordenanza fijada para las manzanas y parcelas que dan a la calle Juan Rejón(Mr 9 plantas) y en su defecto, con la ordenanza E de seis plantas TERCERO.-La demandadas Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria contestaron a la demanda interesando la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Iltma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la desestimación presunta del recurso de reposición de fecha 19 de marzo de 2001 contra la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2000 que aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de las Palmas de GC y la Orden de 29 de enero de 2001 que completa la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2000 y concretamente la calificación como espacio Ubre de la parcela propiedad de los recurrentes en la CALLE000 nº NUM000 de las Palmas.

La parte actora:

En el Boletín Oficial de Canarias de 19 de febrero de 2001 se publicó la Orden de 29 de enero de 2001 por la que se completó la Orden de 26 de diciembre de 2000 aprobando de forma parcial el PGOU de las Palmas de GC.

En dicha Orden se ofreció la posibilidad de interponer recurso de reposición. Con fecha 19 de marzo de 2001 se presentó el recurso contra el citado Plan. Los solares han sido calificados por el Plan corno" Espacio libre"

Comunidad Autónoma de Canarias:

La cuestión discutida en el presente proceso no afecta a intereses comunitarios, de tal suerte que el órgano administrativo autonómico no tendrá competencias para modificar el planeamiento en el aspecto discutido sino por el contrario, la determinación incide en aspectos municipales por lo que debe prevalecer el criterio local

Corresponde al planeamiento determinar los usos permitidos y prohibidos en cada clase de suelo. Dentro de las potestades discrecionales de la administración Publica cabe citar la potestad de planeamiento lo que no debe traducirse en actuaciones arbitrarias.

La razonabilidad del acto producido en ejercicio de la potestad discrecional se exterioriza en la motivación.El ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria: El Ayuntamiento manifiesta que por Orden del Consejero de Política territorial y Medio Ambiente de Canarias de 26 de diciembre de 2000 y Orden de 29 de enero de 2001 que completa la anterior se aprobó el PGOU de las Palmas de Gran Canarias

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con el uso dado al lugar en que se ubica su edificación porque la manzana en la que está consolidada y colmatada en su práctica totalidad por edificios de varias plantas, entendiendo que la calificación de espacio libre es arbitraria y consolidarla un pequeño espacio oculto entre edificios. También considera arbitraria la justificación de que se trata de una estrategia a largo plazo habida cuenta de la incoherencia de la misma al no contemplar el coste de expropiación de tos edificaciones preexistentes.

Hay que partir de que la Jurisprudencia (sentencia de fecha 23 de abril de 1998 entre otras) señala que:

"La naturaleza normativa del planeamiento y la necesidad de adaptarlo a las exigencias cambiantes del interés público, justifican plenamente el "ius variandi " que en este ámbito se reconoce a la Administración, y por ello, la revisión o modificación de un instrumento de planeamiento, no puede, en principio, encontrar limite en la ordenación establecida en otro anterior de igual a inferior rango jerárquico. Este "ius variandi" reconocido a la Administración por la legislación urbanística -artículos 47, 48, 49 y 50 de la ley del Suelo de 9 de abril de 1976 - se Justifica en las exigencias del interés público, actuando para ello discrecionalmente -no arbitrariamente- y siempre con observancia de los principios contenidos en el articulo 103 de la Constitución. Esta facultad innovadora de la Administración, plasmada en la ordenación urbanística, tiene sus propios limites, derivados del necesario acatamiento de los estándares urbanísticos previsto en la legislación general y básica sobre ordenación del suelo, no menos que a la adecuada satisfacción de las necesidades sociales y del interés...

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