SAP Baleares 14/1999, 29 de Enero de 1999

PonenteTOMAS EDUARDO BLANES VALDES
ECLIES:APIB:1999:179
Número de Recurso2028/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/1999
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA N° 14/99

S. S. Ilmas.

D. Antonio José Terrasa Garata

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

D. Tomás Blanes Valdés

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Sumario N° 0005/97 de Jdo. Inst. 10 Palma Mca., Rollo 2028/97 por delito contra la salud pública, contra Esteban , con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Palma de Mallorca, el día 7/4/81, hijo de Alvaro y de Ángeles , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Gaspar Rullán Castañer, y defendido por el Letrado D. Fernando José Mateas Castañer, contra Juan Ignacio , con D.N.I. n° NUM001

, nacido en Palma de Mallorca, el día 30/6/78, hijo de Jose Pablo y de Marisol y vecino de Marratxs (Mallorca), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa provisional, representado por D. Antonio Colom Ferra y defendido por el Letrado D. Fernando José Mateas Castañer, contra Camila , con D.N.I. n° NUM002 , nacida en Palma de Mallorca, él día 15/9/76, hija de Carlos Manuel y Paloma y vecina de Palma de Mallorca, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representada por él Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y defendida por el Letrado D. Gregorio San José, contra Valentín , con D.N.I. n° NUM003 , nacido en Sabadell (Barcelona), el día 1/2/79, hijo de Oscar y Estíbaliz y vecino de Terrasa (Barcelona), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Margarita Jaume Noguera y defendido por el Letrado D. José Luis Gómez Álvarez, contra Lucas , con D.N.I. n° NUM004 , nacido en Terrasa [Barcelona], el día 28/2/79, hijo de Íñigo y Amparo , y vecino de Terrosa (Barcelona),sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Antonia Oto y Marzo; y defendido por el Letrado D. Jose Pablo Carlos Peiro Jose Pablo , contra Hugo , con D.N.I. n° NUM005 , nacido en Palma de Mallorca, el día 25/6/78, hijo de Fernando y de Susana , y vecino de Palma de Mallorca, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Sara Coll Sabrafin y defendido por el Letrado D. Carlos Enrique Portalo Prada, y contra Gema , con D.N.I. n°. NUM006 , nacida en Palma de Mallorca, el día 5/3/80, hija de Íñigo y de Alicia y vecina de Palma de Mallorca, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad Provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Sara Coll Sabrafin y defendida por el Letrado D. Carlos Enrique Portalo Prada, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por D. Bartolomé Barceló Oliver y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás Blanes Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El presente sumario se incoó por atestado instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial, Sección de Delincuencia organizada, Grupo de Estupefacientes, de la Jefatura Superior de Policía en Illes Balears a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, que determinó la detención de los acusados. Investigados judicialmente los hechos, en fecha de 7 de Noviembre de 1.997, se dictó por la Juez Instructora Auto de procesamiento contra todos los acusados como presuntos autores,cada uno de ellos, por un delito contra la Salud Pública, el cual fue confirmado por Auto de esta Audiencia Provincial de fecha de 29 de Enero de 1.998 . Por el Ministerio Fiscal se formuló acusación mediante escrito fechado el 13 de Marzo de 1.988, evacuando el Letrado D. Fernando Mateas Castañer defensor del acusado Esteban sus conclusiones en fecha de 18-V-98, el Letrado D. Fernando Mateas Castañer defensor del acusado Juan Ignacio sus conclusiones en fecha de 18-V-98, el Letrado D. Gregorio San José Esclapes defensor de la acusada Camila sus conclusiones en fecha de 18-V-98, el Letrado D. José Luis Gómez Álvarez defensor del acusado Valentín sus conclusiones en fecha de 3-VII-98, el Letrado D. Juan Carlos Peiró defensor del acusado Lucas sus conclusiones en fecha de Septiembre de 1:998, el Letrado D. Carlos Enrique Portalo Prada defensor de los acusados Hugo y Gema sus.. conclusiones en techa de 19-X-98. Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto del Juicio oral el pasado día 26 de Enero de 1999, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de: A) Un delito contra la salud pública (sustancia que causa grave daño a la salud) previsto y penado en el art. 368 del Código Penal ; B) Un delito contra la salud publica - (sustancia que causa grave daño a la salud) previsto y penado en los arts. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 359-3° (notoria importancia); C) Un delito contra la salud pública (sustancia que causa grave daño a la salud) previsto y penado en los arts. 368 y 369-1° (venta a menores de 18 años) y 3° (notoria importancia) del Código Penal ; de todos ellos se consideró al procesado Esteban penalmente responsable en concepto de autor por sus actos materiales y directos dei. delito A contra la salud pública; al procesado Juan Ignacio penalmente responsable en concepto de autor por sus actos materiales y directos del delito C -contra la salud pública- a la procesada Camila penalmente responsable en concepto de autora por sus actos de cooperación del delito A -contra la salud pública-; al procesado Valentín penalmente responsable en concepto de autor por sus actos materiales y directos del delito B - Contra la salud pública-; al procesado Lucas penalmente responsable en concepto de autor por sus actos materiales y directos del delito B -contra la salud pública-; al procesado Hugo penalmente responsable en concepto de autor por sus actos de cooperación del delito H -contra la salud pública-; a la procesada Gema penalmente responsable en concepto de autora por sus actos de cooperación del delito B -contra la salud pública-; concurriendo en los procesados Esteban y Gema la circunstancia atenuante de minoria de edad relativa de los arts. 9.3° y 55 del Código Penal aprobado por texto refundido de 1:973 ( Disposición Derogatoria única 1.a) de la L.O. 10/95 ) sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los restantes procesados; por lo que solicitó para el procesado Esteban las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 36.000 pts con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; para el procesado Juan Ignacio las penas de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena multa de 2.000.000 pts. con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; para la procesada Camila las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especia para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y multa de 1.000.000 pts con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; para el procesado Valentín las penas de lo años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y multa de 2.000.000 pts con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; para el procesado Lucas las penas de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y multa de 1.500.000 pts con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; para el procesado Hugo las penas de lo años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y multa de

    1.500.000 pts con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y para la procesada Gema las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.000.000 pts con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a todos los procesados, accesorias legales de suspensión de empleo o cargo público y derecho de sufragio durante la condena, así como las costas procesales causadas con abono de los días de privación de libertad.

  3. Las respectivas defensas, en iguales trámites, solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos, si bien la defensa de Juan Ignacio , alternativamente califico los hechos según el siguiente tenor: "I.- Nuestro defendido, ya circunstanciado, desde el mes de julio de 1.997, y debido a su adicción a sustancias estupefacientes, se dedicaba al tráfico ilícito de las mismas, con el fin de poder sufragar su consumo, al ser su situación económica precaria por estar prestando el servicio militar. Así el 5 de Septiembre de ese año, se le intervino, un paquete de plástico que contenía cuadraditos de cartón con un peso de 7'118 gramos, que una vez analizado dio positivo en ácido lisérgico. También s ocupó en el domicilio de otra acusada, diversas sustancias y propiedad de nuestro defendido. Una vez detenido, el acusado colaboró en todo momento con la fuerza actuante, reconociendo su participación en los hechos y dando todo tipo de facilidades a los investigadores e indicando quien era su suministrador, consiguiéndose así desarticular una vía de introducción, en esta Isla, de las referidas sustancias. Nada más acordada su libertad provisional, solicitó tratamiento en el Servicio de atención a drogodependientes del Consell Insular de Mallorca, siguiendo el mismo en la actualidad con resultado satisfactorio, incorporándose al ámbito laboral, manteniendo un trabajo estable como peón de albañil. II.- Los hechos descritos son constitutivos deun delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, incardinado en el art. 368 del C.P . III.- Es responsable en concepto de autor. IV.- Concurren en nuestro defendido la circunstancia atenuante n° 2 (adicción a sustancias...

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