STSJ Asturias 1002/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:987
Número de Recurso74/2004
Número de Resolución1002/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.002

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN

En OVIEDO, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 74 de 2004, interpuesto por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco , actuando bajo la dirección letrada de D. Dionisio Blanco González, en nombre y representación de D. Jesús , contra Resolución del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía, convocatoria de 14 de Julio de 2003, dictado por la División de Formación y Perfeccionamiento. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando además el derecho de mi mandante a ser admitido en el puesto al que aspiraba, reconocerle el número de escalafón correspondiente a esta fecha de ingreso, reconocimiento de la antigüedad a efectos de trienios, y a ser indemnizado con los salarios dejados de percibir durante este tiempo, así como los intereses generados, con expresa imposición de costas a la demanda si se opusiera, por temeridad y mala fe. Interesando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de mayo de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sra. Tahoces Blanco, en nombre y representación de D. Jesús , se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el...

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