SAP Valladolid 107/1999, 3 de Febrero de 1999

PonenteJOSE MIÑAMBRES FLOREZ
ECLIES:APVA:1999:172
Número de Recurso268/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/1999
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 107/99

Ilmos Sres. Magistrados:

  1. José Miñambres Flórez

  2. José Luis Ruiz Romero

Dña. María José Sánchez Rodríguez

---------------En la Ciudad de Valladolid a tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y público tramitado por el Procedimiento Abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, por delito contra la Salud Pública, seguida contra Jose Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Burgos, vecino de Palencia, nacido el día 26 de noviembre de 1978, hijo de Alexander y de Patricia , sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa en la que ha permanecido contínuamente, excepto desde el día 14 de julio al 5 de agosto de 1998, habiendo sido partes en el Procedimiento: El Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Dña. Carmen Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado D. José María Tejerina Rodríguez y habiendo sido Ponente el Magistrado D. José Miñambres Flórez.

PRIMERO

Antecedentes de Hecho

  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, en virtud de denuncia formulada por la policía, como consecuencia de aprehensión de droga, lo que dio lugar a la incoacción de diligencias previas n. 3047/98, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución deltrámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto de fecha 14-1-99 , admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 2 de febrero de 1999.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Jose Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y 450.000 PTS. DE MULTA, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales.

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS

Sobre las 0'30 horas del día 14-7-1998 cuando el acusado Jose Miguel se hallaba en los andenes de la estación de RENFE de Valladolid, fueron hallados en su poder dentro de una bolsa de aseo que portaba en una mochila dos bolsas, cada una de las cuales contenía 50 pastillas de MDMA y 7 pastillas más sueltas, ascendiendo su peso total a 38'74 gramos, con una riqueza media del 18%, que le fueron intervenidas por la policía junto con 102.000 pesetas, en 4 billetes de 10.000, 8 de 5.000, 10 de 2.000 y 2 de 1.000.

El MDMA es una sustancia alucinógena susceptible de causar grave daño a la salud incluida en la L.I.

  1. 1971.

El acusado es consumidor de fin de semana de tal sustancia a razón de 3 ó 4 pastillas diarias.

La droga intervenida...

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