SAP Barcelona, 15 de Febrero de 1999
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:1999:1283 |
Número de Recurso | 47/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres.
Dº JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dº. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
Dª AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a quince de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 89/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola, a instancia de LA ESTRELLA, CIA. DE SEGUROS, S.A., contra BARICENTRO y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Noviembre de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ballarín Giralt en representación de LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS debo condenar y condeno al CENTRO COMERCIAL BARICENTRO y a WINTERTHUR SEGUROS a que paguen solidariamente a la demandante la cantidad de 456.010,- pesetas; más los intereses legales desde el 12-3-98, con expresa imposición de costas á las mismas demandadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló, para votación y Fallo el día 10 de Febrero de 1.999.
En el- presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU, Presidente de la Sección.
Se aceptan los de la resolución apelada, y
El motivo del recurso de apelación se centra en la determinación del "quantum" indemnizatorio que ha de abonarse al actor, justificado que el hecho dañoso se produjo como consecuencia de filtraciones procedentes del desagüe del local propiedad de la codemandada.
1. - El perito emitió su informe obrante a f. 98 de autos, haciendo constar que el valor de coste de las alfombras dañadas es; de 556.010 ptas., si bien realiza dos puntualizaciones:
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