STSJ Asturias 1311/2006, 13 de Julio de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO |
ECLI | ES:TSJAS:2006:1793 |
Número de Recurso | 628/2003 |
Número de Resolución | 1311/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01311/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 628-03
RECURRENTE: DÑA. Carmela Y OTRA
PROCURADOR: DÑA. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES
RECURRIDO:SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
PROCURADOR: DÑA. MARIA VICTORIA ARGUELLES LANDETA
SENTENCIA nº 1311-06-R
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JAVIER ALONSO ALONSO
D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO
En Oviedo a trece de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 628.03 interpuesto por DÑA. Carmela Y DÑA. María Consuelo representadas por la Procuradora Dña. Josefina Alonso Arguelles, actuando bajo la dirección Letrada de D.José Luis Regadera Seijas, contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por la Procuradora Dña. Maria Victoria Argüelles Landeta actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Manuel Mejica García.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad del acto recurrido con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.Interesando el recibimiento del recurso a prueba.
Por Auto de 11 de julio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 6 de julio, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Pretenden las recurrentes ser indemnizadas en los daños y perjuicios derivados de la deficiente actuación de los Servicios Médicos del SESPA respecto de la persona del fallecido Ernesto y que, siendo la causante del deceso del antes referido, cuantifican en 90.000 euros, pretensión ésta frente a la que el SESPA excepciona falta de legitimación pasiva, prescripción de la acción y, en cuanto al fondo, opone la inexistencia de responsabilidad alguna por su parte.
Pues bien, sentados los términos del debate en la forma expuesta se ha de comenzar por decir que la responsabilidad patrimonial de la Administración ex art.139 de la LRJAEPAC se asienta sobre la concurrencia de un daño patrimonial real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas cuya acreditación incumbe al reclamante; una actuación de la Administración de la que derive el mismo equiparable con su funcionamiento normal o anormal; la existencia de una...
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