STSJ Asturias 1310/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO
ECLIES:TSJAS:2006:1792
Número de Recurso956/2002
Número de Resolución1310/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01310/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 888-956/02

RECURRENTE:DÑA. Magdalena

PROCURADOR:DÑA. ANA FELGUEROSO VAZQUEZ

RECURRIDOS: PRINCIPADO DE ASTURIAS

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS

PROCURADOR:DÑA. PAZ RICHARD MILLA

SENTENCIA nº 1310 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO

D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO

En Oviedo a trece de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 888 al se ha acumulado el 956, ambos del años 2002 interpuestos por DÑA. Magdalena , representada por la Procuradora Dña. Ana Felgueroso Vazquez , actuando bajo la dirección Letrada de D. Jose Luis Pelayo LLorca, contra elPRINCIPADO DE ASTURIAS , representado por el Sr. Letrado del Principado y contra la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS representada por la procuradora Dña. Paz Richard Milla, actuando bajo la dirección Letrada de D.José M.Fernández Lavandera.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos ambos recursos, recibido el expediente administrativo y viendo que el mismo es común a ambos recursos se procedio a su acumulación por auto de 17 de noviembre de 2004 y se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las parte demandadas para que contestase la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 8 de marzo de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 6 de julio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la recurrente ser indemnizada en los daños y perjuicios derivados de una caída en la Infraestructura turística conocida por "Senda del Oso" con fecha de 18 de agosto de 2001 y que cuantifica en la cantidad de 4.978,32 euros, pretensión ésta frente a la que opone la Consejería de industria recurrida inexistencia de responsabilidad alguna por su parte por no ser la titular de la Propiedad de la infraestructura deportiva "Senda del Oso", por inexistencia de los hechos que han dado lugar a la interposición de la demanda y por inexistencia de relación entre el siniestro de autos y las lesiones por las que reclama. Por su parte, la Mancomunidad de los Valles del Oso, frente a la que se dirige la demanda que se acumuló a la inicial contra el Principado, formula igualmente oposición a la demanda alegando inexistencia de competencia sobre la infraestructura al no haber sido entregada por el Principado la obra de la Senda del Oso donde se produjo el accidente con lo que, entiende, cualquier imputación derivada de la ejecución de la obra o de su mantenimiento, debería dirigirse contra el Principado. Asimismo, la Mancomunidad demandada alega como motivo de inadmisión la firmeza de la resolución en la que la Mancomunidad se declaraba incompetente para resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Como cuestión previa, y vista la alegada causa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR