SAP Barcelona, 5 de Febrero de 1999

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:1999:1008
Número de Recurso1343/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú M.

Ilmos. Sres.

D JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 284/91 del Juzgado de Primera Instancia n°- 8 de Terrassa La los que se acumularon los autos n°- 384/91 y 315/91 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n°- 2 de Terrassa), a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 y D. Juan Francisco , DA María Angeles , DI Andrea , D. Ángel , Dª. Dolores , D Darío , Dª. Julia y Dª. Milagros , contra INMOBILIARIA TAMIX, S.A., representada por la Procuradora Dª. Carmen Ribas Buyo, y dirigida por la Letrada Dª. Montserrat Genesca Garrigosa; contra COOPERATIVA AGRICOLA DE TERRASSA, incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; contra INMOBLES I MOBLES, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, y vecinos INMUEBLE C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y otros; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del. recurso de apelación interpuesto por el co-actor Darío contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de julio de 1997, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando las excepciones de falta de personalidad de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio de litisconsorcio pasivo necesario interpuestas por el Procurador Don Ricardo Casas i Gilberga y desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Jaime Galín Castin en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de 1ª calle DIRECCION000 n°- NUM000 - NUM001 , Don Juan Francisco , Doña María Angeles , Doña Andrea , Don Darío , Doña Dolores , Don Darío , Doña Julia y Doña Milagros y desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Jaime Galán Castin en nombre y representación de la Comunidad de Propietarias de la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , Don Juan Francisco , Doña María Angeles , Doña Andrea , Don Ángel , Doña Dolores , Don Darío , Don Fermín , Doña Julia , Don Jorge , Doña Milagros , Don Carlos Manuel . Doña Mariana , Don Juan Enrique y DoñaTrinidad DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO en la instancia, dejando imprejuzgado el fondo de los autos debatidos en las demandas formuladas, a la entidad Inmobles i Mobles, S.A., Inmobiliaria Támix, S.A., Cooperativa Agricola de Terrassa, Don Benedicto , Don Enrique , Doña Carla , Don Jon , Doña Francisca , Don Carlos Manuel , Doña Mariana , Don Carlos María , Doña Olga , Don Luis Pablo , Doña Diana , Don Blas , Doña Lucía , Don Juan Enrique , Doña Trinidad , Doña María Inés y Don Marcelino .- Asimismo estimando la demanda formulada por el Procurador Don Ricardo Casas i Gilberga en nombre y representación de la entidad "Inmobles i Mobles, S.A." contra Doña Andrea , Don Darío , Don Juan Enrique , Doña Trinidad , Don Juan Francisco , Doña María Angeles , Don Fermín , Doña Julia , Don Jorge , Doña Milagros ; Don Ángel , Doña Dolores ; Don Carlos Manuel , la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la calle DIRECCION000 n°- NUM000 - NUM001 , Cooperativa Agrícola de Terrassa, Don Carlos María , Doña Olga , Don Blas , Don Juan Enrique , Don Luis Pablo , Doña María Inés , Don Enrique , Doña Carla , Don Benedicto , Don Jon , Doña Francisca , Don Marcelino , Doña Diana , Don Carlos Manuel e Inmobiliaria Tamex,

S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Junta General Extraordinaria de fecha 13 de junio de 1991 por estar defectuosamente constituida.- Todo ello imponiendo el pago de las costas causadas en el procedimiento a Don Juan Francisco , Doña María Angeles , Doña Andrea , Don Ángel , Doña Dolores

, Don Darío , Doña Julia , Doña Milagros , Don Fermín , Don Jorge , Don Carlos Manuel , Doña Mariana , Don Juan Enrique y Doña Trinidad ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el co-actor D. Darío , y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidos únicamente dicho co-actor, así como las co-demandadas "Inmobiliaria Támix, S.A." e "Inmobles i Mobles, S.A.", se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales; salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña NURIA ZAMORA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechazada la demanda principal, esencialmente por defectos formales, y estimada la demanda reconvencional la parte apelante -actora principal.- somete a la consideración del Tribunal todo el objeto de la litis. .

A fin de mantener en esencia la línea expositiva de la sentencia apelada, y dado que la apreciación de la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de la localidad de Terrassa, se sustenta en la declaración de nulidad de la Junta extraordinaria de propietarios de 13 de Junio de 1991, así como los acuerdos tomados en ella, en particular en lo que afecta a la revocación de los cargos representativos de la misma, parece lógico comenzar el examen del recurso analizando los argumentos expuestos para sostener la validez de dicha junta.

SEGUNDO

La propiedad horizontal, como sistema de copropiedad especial en el que debe compatibilizarse un régimen de propiedad individual sobre los diversos departamentos con salida a la vía pública, o a un elemento comunitario, con una copropiedad sobre bienes y servicios comunes, cuyo mantenimiento y conservación es imprescindible para el correcto disfrute de la propiedad individual, exige una coordinación de voluntades de los diversos condueños, lo que se trata de conseguir a través de las reuniones periódicas en Junta de propietarios, la cual debe convocarse/al menos una vez al año ( articulo 15 L.P.H .) para la aprobación periódica de las cuentas.

Ello no es óbice para que el presidente, como máximo representante de la comunidad - art. 12 L P.H .-, elegido en Junta convoque ésta, siempre que tenga temas que tratar y que afecten a la comunidad. En análogos términos, cuándo los comuneros consideren necesaria tal reunión podrán solicitar dicha convocatoria; si bien en estos casos, y a fin de evitar que el capricho de algún comunero entorpezca el normal funcionamiento de la Comunidad, solicitando arbitrariamente la convocatoria de la Junta se exige un quorum mínimo de solicitantes - 25% de las cuotas de participación- porcentaje que evidencia la existencia de una pluridad de condueños interesados en el debate en junta de algún tema.

El párrafo segundo del artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal prevé que la convocatoria aJunta, incluso cuando sea- a propuesta del reseñado porcentaje de comuneros, la hará el presidente, preveyendo que en su defecto la puedan hacer los promotores de la reunión.

La convocatoria a Junta extraordinaria que en el caso de autos realizan los apelantes; iba abocada al fracaso, o a que los acuerdos adoptados en la misma no reflejasen el sentir de la Comunidad, no olvidemos la división existente entre los copropietarios, hasta el punto de que uña vez convocada la Junta extraordinaria, y notificada notarialmente la convocatoria a los restantes copropietarios, el entonces presidente -al menos seguía siendo hasta que se celebrase la junta- se oponía-a la convocatoria (vid folio

60), creando con su actitud un estado de confusión acerca del mantenimiento o no de la convocatoria.

Pero es que además, y esencialmente por tal motivo procede la confirmación de la sentencia de instancia en dicho punto, se constatan defectos formales en la convocatoria a dicha junta de propietarios; en concreto falta la citación de Inmobiliaria Tamex, S.A. y de Inmobles i Mobles, S.A. y en particular por lo que respecta a esta última que es quien ha instado la nulidad de dicha junta dentro del plazo de treinta días previsto en el articulo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal . Dicha omisión no cabe entenderla suplida...

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