STSJ Asturias 1751/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO
ECLIES:TSJAS:2006:1611
Número de Recurso938/2003
Número de Resolución1751/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº - 1751/06-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO

D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO

En Oviedo a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 938/03 interpuesto por B.S.A. EUROPEA S.L., representado por el Procurador Sra. Alonso Argüelles, actuando bajo la dirección Letrada de D. Cesar Fernández Rodríguez, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada y se declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veintiséis de octubre de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día seis de septiembre de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de B.S.A. EUROPEA, S.L. recurso contencioso administrativo contra la la resolución tácita de la Subdirección General de Recursos de la Secretaría general Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial por importe de 1.032.116,28 euros, pretensión frente a la que la Administración demandada excepciona falta de competencia objetiva de ésta Sala por corresponder el conocimiento y fallo de la causa a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y, en cuanto al fondo, niega la existencia de actuación alguna de la Administración que justifique la reclamación que pretende a más de la inexistencia de prueba de los perjuicios reclamados.

SEGUNDO

Planteada la cuestión litigiosa en los términos antedichos, resulta de ayuda poner de manifiesto el "iter" llevado a cabo por la mercantil promovente a fin de poder dar cumplida contestación a la reclamación formulada. Pues bién, de la documental que obra unida a los autos resulta como B.S.A. Europea, S.L. se constituye el 20 de Febrero de 1.994 mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Grado e inscrita en el Registro Mercantil de Asturias al tomo 1.720, folio 75, hoja número AS-1 1031, siendo el capital social de la misma de 1.000.000 de pesetas, totalmente suscrito y desembolsado y el objeto social principal de hecho los servicios de limpieza de edificios, locales, naves de conformidad con la letra c) del artículo 2 de sus estatutos sociales. Por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se procedió a la tramitación de un expediente de derivación de responsabilidad a la recurrente por la deuda contraída con dicha Entidad por la Sociedad Comercial Servicasa S.L. por impago de diversas cuotas a la Seguridad Social de sus empleados por importe de 34.417.663 pts., expediente éste que culminó mediante resolución de dicha Dirección Provincial de 12 de Febrero de 1.997, por la que declaraba a la recurrente responsable por derivación de la mentada deuda. Frente a tal resolución, la mercantil hoy demandante interpuso recurso ordinario, que fue desestimado por nueva resolución de 25 de Marzo del mismo año. Una vez que se dictó la resolución por la que se derivaba la deuda se iniciaron frente a la recurrente diversas actuaciones ejecutivas tendentes al cobro de la deuda, emitiendo diversas providencias de apremio. Así, con fecha de 28 de Abril de 1.997 la recurrente presentó un escrito en que se interesaba se le permitiese el pago fraccionado de la deuda en tanto se dirimía la legalidad o no del acuerdo de derivación en el proceso...

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