SAP Valencia 56/1999, 10 de Febrero de 1999
Ponente | MARIANO TOMAS BENITEZ |
ECLI | ES:APV:1999:780 |
Número de Recurso | 238/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 56/1999 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 56
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ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
-
MARIANO TOMÁS BENÍTEZ
MAGISTRADOS
-
ROBERTO BEAUS OFICIAL
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 1998, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 12 de Valencia , en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 , seguido en el expresado Juzgado con el número 312 de 1998, por delito de robo con fuerza.
Han sido partes en el recurso, como apelante Sergio , representado por la Procuradora Dña. Ana García-Llácer Bort, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MARIANOTOMÁS BENÍTEZ.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el pasado día 5 de febrero de 1998 sobre las 2,30 horas se encontraba el acusado Sergio en la calle Hospital de Valencia cuando, con intención de conseguir efectos del interior, procedió a romper la cerradura del VW Golf matrícula Y-....-YX propiedad de Hugo que estaba estacionado en dicha calle cuanto sin llegar a abril el vehículo fue sorprendido por los agentes de Policía que patrullaban en ese momento procediendo a su detención. El vehículo resultó con desperfectos tasados en 5.206 pts que se reclaman por el propietario. En el momento de los hechos el acusado dio positivo a opiáceos teniendo mermadas levemente sus facultades volitivas".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa con circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante de drogadicción a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales y que indemnice a Hugo en 5.206 pesetas".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba practicada e infracción de precepto legal y constitucional.
Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, el que una vez formado el oportuno rollo para su tramitación, señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el que ha tenido lugar.
En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las...
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