SAP Granada 119/1999, 20 de Febrero de 1999

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:1999:429
Número de Recurso388/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/1999
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIAN U M 119

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

D ANTONIO MASCARO LAZCANO

D KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORHMANN

En la Ciudad de Granada a veinte de febrero de mil novecientos noventa y nueve

La. Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 388/98- los .autos de Juicio de Cognición 357/97 del Juzgado de Primera instancia número Seis de Granada, sobre reclamación de cantidad, seguidos a virtud de demanda de D. Carlos Jesús ; contra INONSA, SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del tenor litera siguiente: Condeno a Inonsa, S. L., a pagar a don Carlos Jesús la cantidad de cuarenta y ocho mil seiscientas treinta y siete (48.637) pesetas, intereses legales a partir de esta resolución y a que le entregue toda la documentación que can relación al piso situado en el Edificio DIRECCION000 , portal NUM000 - NUM001 B se encuentre en su poder y sea del comprador. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue impugnado por la p rte demandada; una vea elevadas las actuaciones a este Tribunal, se siguió el tramite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales de tramite

Habiéndose designado ponente ..en este recurso por necesidades del servicio al Magistrado Iltmo. Sr.

  1. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORHMANN.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O

. PRIMERO.- De acuerdo con la doctrina jurisprudencial es admisible la irrevocabilidad del mandato, aun cuando por su esencia es revocable, en aquellos casos en los que se hubiere pactado expresamente con una finalidad concreta que responda a exigencias de cumplimiento de otro contrato en el que están interesados no sólo el mandante o representado sino también el mandatario o terceras personas, es decir, cuando el mandato es, en definitiva, mero instrumento formal dei una relación subyacente bilateral o plurilateral que le sirve de causa o razón de ser y cuya ejecución o cumplimiento exige o aconseja la irrevocabilidad para evitar la frustración del fin perseguido por dicho contrato subyacente por l voluntad de tino de los interesados ( SSTS 26 noviembre 1991, 24 diciembre 1993 y 19 noviembre 1994 ). Fuera de estos casos, el mandato es revocable, expresa o...

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