STSJ Asturias 125/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2006:1165
Número de Recurso87/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN núm. 125/06

Iltmos. Sres.:

D. Julio Gallego Otero,

Presidente,

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa,

Magistrados

Oviedo, a veintidós de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de

Asturias (Sección segunda), integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, ha dictado, en

nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia, en el recurso de apelación número 87/2006,

interpuesto por Silvio , representado por la Procuradora Sra. Alvarez PérezManso y defendido por la Letrada Sra. Fernández Llano, en el que es parte apelada la

Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Asturias), representada y defendida

por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Alfonso Pérez Conesa, quien expresa el parecerde la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. cinco de los de Oviedo con el núm. 377/2005 , sobre sanción de expulsión del territorio nacional, se dictó sentencia de 15 de febrero de 2006 , desestimatoria de las pretensiones del recurrente.

  2. - Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, que fue admitido a trámite y se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su resolución.

  3. - Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o la formulación de conclusiones escrita y la Sala no lo estimó necesario, por lo que se declaró el pleito concluso para sentencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelación contra sentencia de 15 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. cinco de Oviedo en el PA núm. 377/2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR D. Silvio FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS DE 19 DE JULIO DE 2005 DICTADA EN EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE EXTRANJERÍA Nº EXOV-69/05 POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL DE AQUEL POR INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ART. 57.2 DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, CON PROHIBICIÓN DE ENTRADA AL TERRITORIO ESPAÑOL POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS. DECLARAR LA CONFORMIDAD A DERECHO DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. SIN COSTAS".

  2. - La apelante reitera en esta alzada los argumentos invocados en la instancia, que son - en síntesisla infracción del principio ne bis in idem y la falta de proporcionalidad. En relación con la primera cuestión, tiene declarado el Tribunal Constitucional (desde sus primeros tiempos: v. gr., STC 2/1981, de 30 de enero ) que "si bien (el principio "non bis in idem") no se encuentra recogido en los arts. 14 a 30 de la Constitución , que reconocen los derechos y libertades susceptibles de amparo (art. 53.2 de la Constitución y art. 41 de la LOTC ), no por ello cabe silenciar que, como entendieron los parlamentarios en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso al prescindir de él en la redacción del art. 9 del Anteproyecto de Constitución , va íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidos principalmente en el art. 25 de la Constitución". Dicha doctrina ha sido...

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