STSJ Comunidad de Madrid 4/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2006:7471
Número de Recurso597/2002
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 4

En la Villa de Madrid a veintinueve de junio de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 597/2002 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Novena de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Ungría López en representación de la entidad SCRIPTOR S.A., contra el Acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 9 de enero de 2002, publicado en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial de 1 de marzo de 2002, por el que se estima el recurso de alzada formalizado contra La resolución de dicha Oficina Española de fecha 5 de enero de 2001, por el que se accede a la inscripción de la marca solicitada SCRIPTOR S.A. con distintivo, consistente en un camino rural, por entender, que tiene semejanza incompatible con la marca 959.528/7 C.

  1. M. I. N. A., cuyo titular es la entidad Papeles Registrales S.A., amparando ambas productos de la clase 16 del Nomenclátor, se ha personado la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare que es totalmente nula la resolución registral ahora recurrida y que es procedente se troque en concesión la referida denegación de la marca de la actora, tal y como decidiera la resolución inicial del expediente de autos.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, contestan a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de junio de 2006, lo que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, debiéndose hacer constar que por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 15 de noviembre de 2005, se acordó conceder comisión de servicios sin relevación de funciones para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados siguientes: Don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI, Doña BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, destinados en la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y don JOSE RAMON JIMENEZ CABEZON con destino en la Sección 4ª del mismo Tribunal y en la actualidad destinado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Segovia. Dichos Magistrados deberán formar Sección funcional de refuerzo y asumirán el conocimiento de los asuntos que se determinen por el Presidente de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "SCRIPTOR S.A.", contra la resolución antes referenciada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

Con fecha 8 de marzo de 2000, la mercantil "SCRIPTOR S.A.", solicitó el registro de la marca núm.

2.297.872, para proteger productos incluidos en el nº 16 del Nomenclátor Internacional, con tipo de distintivo mixto, consiste en la denominación "CAMINO", y un diseño gráfico que representa una senda o camino en plena naturaleza, tratando de proteger los siguientes productos: papel y artículos de papel no incluidos en otras clases, cartón y artículos de cartón no incluidos en otras clases, productos de imprenta, publicaciones (periódicos, revistas o libros), artículos de encuadernación, fotografía, papelería, materias adhesivas para papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, (con exclusión de muebles), material de instrucción o de enseñanza, (excepto aparatos), naipes, caracteres de imprenta, clichés, materias plásticas para embalajes (no comprendidas en otras clases).

Entiende la parte actora que no es aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley de Marcas , en primer lugar dado el derecho de prioridad que tiene la marca CAMINO, al estar inscrita con anterioridad a la que hoy se opone, amparando a otros productos diferentes de la misma empresa recurrente. Segundo ausencia de similitud fonética y gráfica, por lo ya dicho, .y en una comparación de conjunto.

TERCERO

La Abogacía del Estado, solicita la confirmación de dicha...

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