STSJ Asturias 1149/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO |
ECLI | ES:TSJAS:2006:1146 |
Número de Recurso | 2738/2002 |
Número de Resolución | 1149/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1.149/06 -R
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. LUIS LLANES GARRIDO
D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO
En Oviedo a veintiuno de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.738 de 2002 interpuesto por METALURGICA ASTURIANA SA, representada por la Procuradora Sra. Fernández Fuentes, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Martínez Sanfont, contra el TEARA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiendo solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 14 de junio de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Pretende el recurrente sea dejada sin efecto la resolución del TEARA de 12 de junio de 2002 que confirma en vía de recurso la de 22 de marzo de 2001 de la Agencia Tributaria en la que se le tenía por prescrito el derecho al percibo de la devolución correspondiente a la liquidación del impuesto de sociedades del ejercicio 2002, y en tal sentido se ha de decir, de conformidad con la STS de 25 de abril de 2005, que sigue el criterio mantenido en las de 7 de mayo de 2002, 28 de febrero de 2003, 28 de marzo de 2003 y 21 de noviembre de 2003, que la autoliquidación existe cuando el contribuyente presenta las declaraciones ante...
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