STSJ Cataluña 8399/2006, 28 de Noviembre de 2006
Ponente | MATILDE ARAGO GASSIOT |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:13798 |
Número de Recurso | 9168/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8399/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2004 - 0000660
fc
IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
Barcelona, 28 de novembre de 2006
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats
més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 8399/2006
En el recurs de suplicació interposat per Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona i Jose Augusto a la sentència del Jutjat Social 3 Girona de data 31 de maig de 2005 dictada en el procediment núm. 749/2004 , ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.
ANTECEDENTS DE FET
En data 10-11-04 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa grau, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31-5-05 , que contenia la decisió següent:
"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro a D. Jose Augusto , afecto a una Incapacidad Permanente Total por enfermedad común, y el derecho a una prestación económica del 55% de la base reguladora mensual de 1538,46 euros con efectos del 22-7-04 y fecha de revisión a partir de 29 de septiembre de 2005, y en consecuencia se condena al INSS a estar y pasar por esta declaración, con obligación de abonarle la prestación que legalmente le corresponda".
En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
El actor nació el día 7-8-1954, figura afiliado al Régimen de la Seguridad Social con el nº NUM000 ; acreditando una base reguladora a efectos de incapacidad permanente total de 1538,46 euros mensual, efectos económicos para el supuesto de ser estimada del 22-7-04 total y revisión a partir del 29 de septiembre de 2005.
Por Resolución del INSS de 17-5-04 se le denegaban las prestaciones solicitadas en base a las lesiones que adolecía en esa fecha: lumbalgia, discopatía degenerativa L2-L3, discopatía con protusión discal L5-S1, espondololisis con espondilolistesis L5-S1 sin inestabilidad, no eran definitivas y requerían la continuación de tratamiento médico; es decir, se preveía la recuperación por no ser definitivas.
Por Resolución del INSS de 11-08-04 se declara que las lesiones que presenta el actor Jose Augusto no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, en base al dictamen emitido por el ICAM de 11-8-04, en el que se establece que presenta el siguiente cuadro residual: Lumbalgia, Discopatía degenerativa L2-L3, Discopatía con prótesis discal L5-S1, Espondilolisis con Espondilolistesis L5- S1 sin inestabilidad.
Al tiempo de emitir su dictamen el CRAM, la parte actora presentaba las secuelas arriba descritas más las dolencias siguientes: Cifoescoliosis severa, Osteofitosis hombro izquierdo, Síndrome Facetari, Lassege positivo, Disminución de fuerza motora, Lumbociatalgia aguda y continua. En la propia Resolución del INSS se declara extinguida la situación y prestación de incapacidad temporal con efectos del 13-8-04, por lo que el trabajador tuvo que personarse en su empresa para reintentar incorporarse a su puesto de trabajo. Incorporación que no fue efectiva hasta el 25 del mencionado mes por estar el centro cerrado por vacaciones. En fecha 25-8-04,...
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