STSJ Comunidad de Madrid 566/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:7340 |
Número de Recurso | 2064/2003 |
Número de Resolución | 566/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Núm. 566
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la Villa de Madrid, a siete de abril de dos mil seis.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2064/03 promovido por la Procuradora Dª María Mercedes Martínez del Campo actuando en nombre y representación de Dª Marta contra la Resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal, Área de Pensiones) de fecha 12 de diciembre de 2002 por la que se denegó la solicitud sobre reconocimiento de pensión de orfandad instada por la recurrente, así como contra la dictada por el Ministro de Defensa con fecha 26 de febrero de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, declarando el derecho que asiste a la recurrente para percibir la pensión solicitada; y, subsidiariamente, se promueva cuestión de inconstitucionalidad en relación al artículo 129.7 de la Ley 13/1996.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 6 de abril de 2.006 , teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) El padre de la recurrente, Guardia Civil, falleció el 26 de noviembre de 1976. 2) La pensión de viudedad la vino percibiendo su viuda hasta su fallecimiento el 13 de marzo de 2001. 3) La recurrente, viuda desde el 12 de mayo de 2001, solicitó el reconocimiento de la pensión de orfandad mediante escrito de 27 de noviembre de 2002, petición que fue expresamente denegada por Resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal, Área de Pensiones) de fecha 12 de diciembre de 2002. Interpuesto recurso de alzada contra dicho acuerdo, fue desestimado por nueva Resolución del Ministro de Defensa de fecha 26 de febrero de 2003, siendo este acuerdo el que impugna mediante el recurso contencioso-administrativo que dio origen al presente proceso.
En ejecución de la Disposición Final Quinta de la Ley 50/84 , que autorizó al Gobierno a dictar un texto refundido "regularizando, aclarando y armonizando la legislación vigente en materia de Clases Pasivas del Estado", se elaboró, promulgó y publicó el vigente Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, que -como reza su Preámbulo- "refunde la nueva normativa en materia de Clases Pasivas del Estado que contiene la sección primera del capitulo II del título II de la mencionada Ley 50/84 , con la legislación anteriormente vigente que ha de estimarse subsistente después de los cambios normativos introducidos en el tradicional sistema jurídico de las Clases Pasivas del Estado (...). Junto a esta parte fundamental del texto, aún se contienen en el mismo normas que modifican el régimen jurídico aplicable a los derechos pasivos de los funcionarios que a la indicada fecha de 31 de diciembre de 1984 ya estuvieran jubilados o retirados y de los familiares de éstos. Estas normas cumplen así la función de regularización y armonización a que se refiere la disposición final quinta de la Ley 50/84 , ya citada, y el presente texto refundido se convierte así en la norma básica para el manejo, consulta y aplicación de la profusa legislación de Clases Pasivas promulgada con anterioridad a 1985".
Partiendo de esta realidad legislativa vigente en la fecha en la que la demandante instó la pensión de orfandad, y...
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