SAP Santa Cruz de Tenerife 526/1999, 25 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN ANTONIO GARCIA GARCIA
ECLIES:APTF:1999:2258
Número de Recurso965/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/1999
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIANº 526/99

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada Rebeca y CIA. A. CAPOTE, S.A. Y CLINICA CAPOTE S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 Sta. Cruz de Tfe., en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia nº 0437/97, seguidos a instancias de la Procuradora Sra. Dª. Carmen Guadalupe García bajo dirección del Letrado D. Victor Medina Fernández Aceytuno en nombre y representación de la Entidad Mercantil Clínica Parque, S.A., contra la Entidad Mercantil A. Capote, S.A., y Clínica Capote, S.L. representada por el Procurador Sr. D. José Llorca Rodrigo bajo la dirección del Letrado Sr. D. Angel Acosta García; y Rebeca , representado por el Procurador Sr. D. Juan-Manuel BEAUTELL LOPEZ bajo la dirección del Letrado Sr. D. DOMINGO PEREZ GARCIA; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Antonio García García Magistrado suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Luis Lorenzo Bragado, de fecha 1 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva, - literalmente copiada-,dice así: Estimando la demanda interpuesta por Clínica Parque, S.A. representada por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y asistida del Letrado don Victor Medina Fernandez-Aceytuno, contra A. Capote, S.A., Clínica Capote, S.L. y Rebeca , las dos primeras representadas por el Procurador Don José Llorca Rodrigo y defendidas por el Letrado don Angel Acosta García y la tercera representada por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y asistida del Letrado don Domingo Pérez García, declaro: lº) Que "Clínica Parque, S.A.", como compradora, y doña Rebeca , como vendedora, otorgaron el día 10 de diciembre de 1992 contratos de compraventa, intervenidos por Corredor Colegiado de Comercio respecto de los siguientes valores mobiliarios: a) 50 acciones número 41/96, 59/64, 77/82, 190/94, 241/251, 274/288, y 509, ambas inclusive, de la entidad mercantil "A. Capote, S.A." por un precio total de 27.272.727 pesetas; b) 5 participaciones número 29/33, ambas inclusive de la entidad mercantil "Clínica Capote, S.L.", por un precio total de 2.727.272 pesetas. 2º) Que "Clínica Parque, S.A." es única y exclusiva titular de las acciones de "A.Capote, S.A." número 41/96, 59/64, 77/82, 190/94, 241/251, 274/288 y 509 ambas inclusive, no así de las participaciones de "Clínica Capote, S.L." número 29/33, cuya compraventa es nula. 3º) Que la demandada "A. Capote, S.A." está obligada a inscribir en los Libros correspondientes la transmisión de las acciones. 4º) El derecho de "Clínica Parque, S.A." a ser indemnizada de los daños y perjuicios ocasionados, irrogados por "A. Capote, S.A.", al no haberle reconocido su condición de accionista de pleno derecho en la referida sociedad, así como a satisfacer los beneficios que haya podido distribuir entre los accionistas desde la fecha de la compra, a determinar en ejecución de sentencia. 5º) La nulidad de la compraventa de las participaciones nº 29/33 de "Clínica Capote, S.L.", condenando a doña Rebeca a devolver a "Clínica Parque, S.A." la suma de dos millones setecientas veintisiete mil doscientas setenta y dos pesetas, más los intereses legales desde la interpelación judicial, más la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a determinar en ejecución de sentencia. 6º) Todo ello con expresa imposición de costas a los demandadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la parte apelante, representada por los Procuradores Sr. D. Juan-Manuel BEAUTELL LOPEZ y D. JOSE LLORCA RODRIGO bajo la dirección del Letrado Sr. D. DOMINGO PEREZ GARCIA y ANGEL ACOSTA GARCIA; la parte apelada-demandante representada por la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García bajo la dirección del Letrado Sr. D. Victor Medina Fernández Aceytuno

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se designó como Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio González González, siendo sustituido en este acto por D. Juan Antonio García García a quien se le entregaron por el término legal las actuaciones para instrucción, señalándose la vista para el día 20 de septiembre del año en curso a las 10,05 horas, la que tuvo lugar con la...

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