STSJ Comunidad de Madrid 1000/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:7319
Número de Recurso505/2003
Número de Resolución1000/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a quince de junio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 505/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D, Antonio Barreiro-Meiro barbero en nombre y representación de Dª. Rosario

, contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 8 de marzo de 2002, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la dicha comunidad de fecha 20 de diciembre de 2002, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 25 de mayo de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección General de Transportes de la CAM de fecha 8 de marzo de 2002 confirmada en alzada por resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 20 de diciembre de 2002 por la que se acuerda declarar a la actora desistida en la solicitud formulada de alta de la autorización de transportes de la serie UTN para el vehículo M-7133-YP, y proceder al archivo del expediente conforme a lo dispuesto en el art. 71.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión que no resulta exigible la acreditación exigida del último pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos manifestando que en supuestos análogos la propia Tesorería General de la Seguridad Social ha anulado el alta en el RETA por considerar que el acreditarse no ser titular de permiso de conducir no queda acreditado que se ejerza directamente la actividad.

Entiende que no existe norma alguna que impugna especialmente la necesidad de alta en el RETA en supuestos de ejercicio indirecto de la actividad citando al respecto los arts. 43 y 45 de la OM de 4 de febrero de 1993, que desarrolla el Reglamento de la LOTT , los arts. 47 y 48 de la Ley 16/87 de 30 de julio y la Ordenanza Municipio Reguladora del Servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro, aprobada en 28 de diciembre de 1979.

Por otra parte, pone de manifiesto que es la propia Tesorería General de la Seguridad Social, la que en supuestos idénticos resuelve anular las altas formalizadas en el RETA declarando destruida la presunción establecida en el art. 2.3 del Decreto 2530/70 de 20 de agosto y por ello la resolución impugnada esta excediéndose de sus competencias imponiendo una obligación contraria al ordenamiento vigente debiendo limitarse a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales aplicables.

Solicita en consecuencia con anulación de las resoluciones impugnadas declarándose innecesario a efectos de la obtención de la autorización de transportes el alta en el RETA y por ello el derecho de la actora a la obtención de la autorización solicitada.

La Administración demandada se opone a la pretensión de la actora por considerar que no habiendo subsanado esta la solicitud en el plazo establecido, ha de procederse al archivo de la misma a tenor de lo dispuesto ene l art. 71.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre . Por otra parte entiende que con la gestión del negocio se está explotando una actividad aparejada a la propiedad de la licencia y al ser una actividad profesional y no un trabajo por cuenta ajena la misma forma parte del Régimen de Autónomos y no del Régimen General y la obligación de alta de la actora en el RETA en cuanto titular de un negocio que debe explotar se recoge en el art. 17 del Real Decreto 763/79 de 16 de marzo en relación con los arts. 43 d) y 45 c) de la OM de 4 de febrero de 1993.

TERCERO

Del examen del expediente se desprende que solicitada por la actora la autorización ya referida, con fecha 1 de diciembre de 2001 fue requerida de conformidad con lo dispuesto en el art. 71.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (en relación con el art. 42.1 ) para aportar la documentación siguiente: "No figurar completa la documentación preceptiva a falta de los siguientes documentos: fotocopia compulsada DNI, original o fotocopia compulsada de ITV en vigor, Permiso de circulación, licencia municipal, justificante de pago del seguro y póliza, ultimo pago de autónomos de la solicitante justificante de pago del Impuesto de sucesiones, original de la tarjeta de transportes del vehículo de procedencia de la licencia.

Y además deberá subsanar los siguientes defectos:

APORTAR CERTIFICADOS DE HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTUALIZADOS. RECIBO PAGO DIRETENCIA DE TASA (100 Ptas). TC2 actualizado".

Al respecto el art. 71.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre , dispone un plazo de subsanación de 10 días con apercibimiento de que un plazo de subsanación de 10 días con apercibimiento de que de no efectuarla " se le tendrá por desistido de su petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR