SAP Valencia 21/1999, 11 de Enero de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha11 Enero 1999
Número de resolución21/1999

SENTENCIA NÚM: 21/99

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

D. JOSE BARO ALEIXANDRE

En la ciudad de Valencia a, once de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 1107/97, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Valencia, bajo el número 66/97, entre partes; de una, como demandado-apelante a Balpri S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Carolina Teschendorff Cerezo, y de otra como demandante-apelado y adherido a la apelación a Chanel S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Martín Pérez, sobre actos de infracción de marca y competencia desleal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 1 de los de Valencia, en fecha diez de Noviembre de mil novecientos noventa y siete , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo en parte la demanda de Juicio de Menor Cuantía formulada por el Procurador Sr. Martín Pérez, en representación de CHANEL S.A., contra BALPRI S.L., representada por el Procurador Sra. Teschendoff, debo DECLARAR Y DECLARO: 1) la titularidad de Chanel S.A. sobre la marca gráfica registrada bajo el nº 517.325, consistente en dos "C" invertidas y entrecruzadas por su parte posterior; 2) que Balpri S.L., ha lesionado los derechos de Chanel como titular de la referida marca nº 517.325, mediante la comisión de actos de imitación de la misma, al fabricar y comercializar bolsos distinguidos con signos similares a ella; 3) la deslealtad de los actos cometidos por Balpri S.L., consistenes en la imitación de los diseños de los bolsos de Chanel S.a. y en la aplicación a los mismos de otra imitación de la marca nº 517.325; 4) la nulidad de la marca nº 1.937.963, titularidad de Balpri S.L., e inscrita en el Registro de la Oficina de Patentes, con la consecuente cancelación de la inscripción, una vez firme la presente sentencia, a cuyo fin se remitirá oficio con notificación de la misma.-Igualmente debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada: 1) a estar y pasar por las anteriores declaraciones; 2)a que cese ahora y en lo sucesivo, en la utilización en productos protegidos por la marca nº 517.325 de signos similares a dicha marcan, y en la imitación de los diseños de los bolsos Chanel S.A., con retirada el tráfico económico de los mismos, y destrucción de los moldes, planchas y demás elementos destinados a su reproducción, en laforma que se determinará en ejecución de sentencia; 3) a indemnizar a la actora por los perjuicios morales sufridos en la suma de CINCO MILLONES DE PTAS (5.000.000 DE PTAS); 4) a publicar a su costa la presente resolución en tres periódicos de difusión nacional. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.-Contra la presente ... ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, al que se adhirió el apelado, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 17 de Diciembre de 1998, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, excepto las relativas al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juzgadora de Instancia, que estima en parte la demanda inicial de las presentes actuaciones, se alzan ambos litigantes en esta instancia. La parte demandada solicitó la revocación de la sentencia, alegando que la entidad actora Chanel Sa no tiene registrado el derecho de fabricación de los bolsos acolchados, los cuales carecen de novedad, sin que tal producto tenga registro alguno, habiendo señalado el Tribunal Supremo que no hay propiedad intelectual en este tipo de creaciones, por tanto los "diseños Chanel" carecen de derechos registrados, no existiendo norma aplicable ni razón jurídica para su protección. En cuanto al derecho de marca, señalaba la dirección letrada de dicho litigante, la entidad Balpri SL tiene concedida la marca con suficientes diferencias para ser distinguida de la de la actora, resultando que ésta en el procedimiento ha dado por supuestas cosas que carecen de prueba alguna: así, no ha acreditado las ventas de Chanel, ni las tiendas a través de las que se producen tales ventas, ni se han elegido los criterios, de entre los dados por el artículo 38 de la Ley de Marcas , para fijar la indemnización. En cuanto a los daños y perjuicios que se reclamaban, no existen datos objetivos en el procedimiento por los que se pueda llegar a la cantidad fijada en la sentencia, en concepto de daños morales, siendo además que el consumidor puede saber perfectamente que el producto que compran, de los fabricados por la demandada, no es de la marca Chanel.

La parte demandante-apelada solicitó la confirmación de la sentencia en los pronunciamientos a que se refería la apelación de la contraria, habiendo quedado acreditado en autos la concurrencia de los requisitos necesarios para estimar las acciones ejercitadas. Por vía de adhesión al recurso de apelación dicha parte solicitaba la revocación de la sentencia en el pronunciamiento relativo a la indemnización de daños y perjuicios, en tanto que se había peticionado en la demanda tanto por lucro cesante como por daños morales, siendo que la sentencia solo fijaba cuantía por éstos últimos, y resultando que por aquellos se había optado por el criterio reflejado en el artículo 38, 2, b) de la Ley de Marcas , existiendo en autos prueba pericial en la que se reflejan las correspondientes cifras de comercialización, apareciendo acreditado que los beneficios de Balpri SL por los bolsos vendidos ascendía a más de 27 millones, cantidad en la que la actora solicitaba ser indemnizada con independencia de la cuantía ya señalada en la sentencia recurrida en concepto de daños morales.

La parte demandada-apelada por vía de adhesión solicitó la desestimación de la pretensión indemnizatoria ya que la sentencia recurrida no fija tal cantidad de 27 millones, no habiendo concurrido en autos verdadera prueba de libros de comerciante, pues los mismos fueron llevados al Juzgado por Balpri SL sin que se practicara con los mismos diligencia alguna, habiendo sido impugnada la prueba pericial.

SEGUNDO

Ejercitaba la entidad actora apelada de forma acumulada las acciones de infracción y nulidad de marca, competencia desleal e indemnización de daños y perjuicios, cuyo análisis se hará en este mismo orden coincidiendo ello además con el orden de las alegaciones de los recurrentes en el acto de la vista.

Según consta acreditado en autos, la entidad Chanel SA es propietaria de la Marca Internacional nº 517.325, para las clases 18, 23, 25 y 26, cuya grafía consiste en dos "C", una de ellas invertida, y entrecruzadas. Entre los productos en los que dicha entidad utiliza esta marca se encuentran los denominados "bolsos Chanel", cuyo diseño corresponde a un formato acolchado con cadenas doradas y entrelazadas con piel. Los bolsos en sí carecen de marca registral alguna, no obstante lo cual en este punto es de tener en cuenta...

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