SAP Barcelona, 17 de Marzo de 2003

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2003:2486
Número de Recurso137/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por el Procurador Don Francisco Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de Don Carlos Ramón , en el rollo de apelación n° 137/01, dimanante de los autos de Juicio de Cognición n° 211/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Badalona, a instancias de Don Carlos Ramón contra Doña Rosario , representada por el Procurador Don Íñigo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador Don Francisco Javier Manjarín Albert en nombre y representación de Don Carlos Ramón , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 15 de mayo de 2002; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día 11 de marzo de 2003 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 29 de abril de 2002, por la Sra. Secretario Judicial, se practicó tasación de las costas causadas en el presente rollo de apelación, a cargo de la apelante, en las qué se incluyó la minuta de honorarios del Letrado Don Cristobal por la suma de 549' 12 # más el 16% de IVA, total 636'97 #, así como la cantidad de 193'46 #, a favor del Procurador Don Íñigo .Dada vista de dicha tasación a la parte condenada a su pago, el Procurador Don Francisco Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de Don Carlos Ramón , impugnó la mencionada minuta del Letrado Sr. Gabino por indebida, alegando que la cuantía del procedimiento quedó fijada en 37.596 pesetas (225'96 #), sin que la parte' demandada se opusiera a la misma, mientras que la minuta impugnada establece la cuantía del proceso en 5.409'11 #, y en base a la misma calcula sus honorarios, lo cual es improcedente.

Impugna también por indebidos, los derechos del Procurador Don Íñigo , al no ser preceptiva la intervención de dicho profesional en el procedimiento de que se trata.

Asimismo, impugnó la tasación por el concepto de excesivas, por el mismo argumento relativo a que la cuantía del procedimiento quedó fijada en la demanda y no fue controvertida, por lo que la base que ha de tomar el letrado para el cálculo de sus honorarios es la cantidad de 37.596 pesetas, correspondiente al cómputo anual de la renta que satisface la demandada.

Conferido al mencionado Letrado un plazo de cinco días para alegaciones, presentó escrito en el que tras alegar lo que tuvo por conveniente, en síntesis que las normas orientadoras del ilustre Colegio de Abogados de Barcelona no sólo son de aplicación "en la relación cliente Abogado, sino también para el cálculo de los honorarios a incluir en la tasación de Costas, terminó suplicando se dicte resolución aprobando la tasación de costas practicada.

Se remitió testimonio de los particulares necesarios al Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona, a los efectos del artículo 246 de la vigente LEC, que fueron devueltos con el anterior oficio y dictamen en el sentido de que la minuta impugnada es correcta y procede su aplicación más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

En el acto de la vista, la parte impugnante reiteró sus...

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