STSJ Comunidad de Madrid 978/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2006:7215 |
Número de Recurso | 230/2003 |
Número de Resolución | 978/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 978
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a trece de junio del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 230/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de doña Constanza , contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 16 de enero de 2002, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 30 de octubre de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de mayo de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Constanza contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 16 de enero de 2002, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 30 de octubre de 2002, por la que se declara a la actora desistida de la solicitud de alta de autorización de transportes, serie VTN, y se archiva el expediente por no haber aportado su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante, RETA) que le fue reclamada por la Administración al amparo del art. 71 de la LRJyPAC.
Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:
a).- La actora, doña Constanza , adquirió por herencia la licencia de autotaxi de la que había sido titular su cónyuge fallecido.
b).- Con fecha 22 de agosto de 2001, presentó solicitud de autorización de transportes que acompaña a la licencia de autotaxi, aportando la documentación que tuvo por conveniente.
c).- Mediante resolución de 2 de octubre de 2001, notificada a la actora con fecha 9 de octubre de 2001, se le requirió, al amparo del art. 71 LRJyPAC , la aportación del último pago de autónomos.
d).- Dado que dicho documento no fue aportado, con fecha 16 de enero de 2002, por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid se dicta resolución de archivo por la que se le tiene por desistida de su solicitud, resolución que es confirmada en alzada, con fecha 30 de octubre de 2002, por el titular de la Consejería.
Ambas resoluciones constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
e).- Consta en autos resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 26 de abril de 2000, en la que se estima la reclamación de la actora de darse de baja en el RETA. Esta resolución ha sido remitida, junto con otra documentación complementaria, por dicha Tesorería en la fase de prueba, a petición de la actora.
Esta resolución responde a una previa petición de la recurrente en la que comunicaba a dicha Tesorería que carecía de permiso de conducir y de permiso municipal de conducción de autotaxi, habiendo decidido explotar la licencia mediante la contratación de un trabajador asalariado como conductor, por lo que se había dado de alta en la Seguridad Social como empresaria. Por estos motivos entendía que no reunía los requisitos para la inscripción en el RETA establecidos en el art. 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto , y en concreto, el ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa, ya que no iba a realizar la actividad de forma personal y directa, por necesitar de un conductor, "por no reunir en mi personalos requisitos exigidos para la explotación de la actividad que son tener carné de conducir y el permiso de conducción del Ayuntamiento de Madrid".
Se alega en la demanda que la actora carece de carné de conducir y ejerce la actividad de autotaxi en régimen indirecto, a través de un conductor asalariado, encontrándose inscrita en la Seguridad Social como empresaria. Estas circunstancias han determinado que la Tesorería General de la Seguridad Social, a petición suya, la haya dado de baja en el RETA por no reunir los requisitos para estar inscrita en dicho Régimen, establecidos en el Decreto 2530/1970, modificado por el RD 2504/1980, de 24 de octubre , ya que, al no tener carné de conducir ni permiso municipal de conducción de autotaxi, no ejerce directa y personalmente la actividad de autotaxi, sino mediante conductor asalariado. Argumenta que ninguno de los preceptos de la legislación de transportes sobre autotaxi exige estar dada de alta en el RETA en los casos de gestión indirecta de la actividad, sino, simplemente, estar dada de alta en el régimen de la...
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