SAP Almería 329/2003, 24 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2003:1410
Número de Recurso163/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 329

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Nicolás Poveda Peñas

En la ciudad de Almería, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 163/2003, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el nº 496/2002 en procedimiento de juicio ordinario.

Son demandantes Dª Cristina , D. Jose Miguel y Dª Sonia , representados por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y dirigidos por el Letrado D. José Luis Martínez García.

Son demandados D. Tomás , representado por la Procuradora Dª Belén Sánchez Maldonado y defendido por el Letrado D. Francisco Cordero de Oña, y D. Octavio , representado por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. José Manuel Morales Vázquez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2003, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de los actores Dª Cristina y D. Jose Miguel presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime la demanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a las partes apeladas, que se opusieron a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 22 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso, conviene resaltar los siguientes antecedentes cronológicamente expuestos:

  1. En el mes de enero de 1992, los demandantes Dª Cristina , por una parte, y D. Jose Miguel y Dª Sonia , por otra, eran propietarios de sendas viviendas ubicadas en Almería, con números registrales respectivos NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de esta capital.

  2. Por escritura pública de 17 de enero de 1992, los demandantes venden las expresadas fincas a la entidad "Luis Sierra e Hijos S.A.", transmisión que se inscribe asimismo en el Registro de la Propiedad.

  3. En 1993, una entidad bancaria ("Banco Español de Crédito S.A.") interpone demanda de acción rescisoria por fraude de acreedores pretendiendo la rescisión de la venta antes referenciada, acción que dirige contra Dª Cristina , D. Jose Miguel , Dª Sonia y "Luis Sierra e Hijos S.A." entre otros. Esta demanda, que dio lugar a los autos 73/1993 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, es anotada preventivamente en el Registro al margen de cada una de las dos inscripciones el 23 de julio de 1993.

  4. En 1994 se inicia en el Juzgado de lo Social nº 2 de Almería un procedimiento de ejecución laboral a instancia del Fondo de Garantía Salarial frente a "Luis Sierra e Hijos S.A.", en cuya tramitación se traba embargo sobre las fincas aquí litigiosas, carga que se anota preventivamente en el Registro respecto de ambos predios el 1 de septiembre de 1995.

  5. Mientras tanto, el 12 de noviembre de 1994, el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería había dictado sentencia en el procedimiento sobre acción rescisoria desestimando la demanda, pero posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 1995, la Audiencia Provincial revoca ese pronunciamiento en apelación y, en su lugar, dicta sentencia estimatoria declarando rescindida la venta de las viviendas que se había otorgado en 1992, según antes ha quedado dicho. Esta sentencia de la Audiencia es recurrida en casación por uno de los allí demandados, el cual desistió tiempo después ante el Tribunal Supremo, cuya Sala 1ª dictó por tanto auto en fecha 23 de noviembre de 2000 teniéndolo por desistido, momento este último en que devino así firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

  6. Entre tanto, el 6 de abril de 2000 se celebró en el Juzgado de lo Social nº 2 la subasta de las fincas embargadas, que fueron adjudicadas al hoy demandado D. Tomás , representado en dicha subasta por su padre, por los precios respectivos de 5.050.000 pesetas (hoy 30.351,11 euros) la nº NUM000 y 6.000.000 pesetas (hoy 36.060,73 euros) la nº NUM001 . Al siguiente día 7 del mismo mes fue dictado a favor del Sr. Tomás auto de adjudicación, procediendo a inscribir su título en el Registro el 5 de junio del mismo año.

  7. El 4 de abril de 2002, D. Tomás vende las viviendas a D. Octavio mediante sendas escrituras públicas las expresadas viviendas, por precios de 138.232,78 euros la nº...

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