SAP Las Palmas 20/1999, 11 de Febrero de 1999

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:1999:326
Número de Recurso163/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/1999
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA: 20/99

Rollo n° 163/98.

Procedencia: Jugado de instrucción n ° 5 de Las Palmas.

Asunto: Procedimiento abreviado n° 131/98.

Delito: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL.

---------Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS:Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana.

---------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de febrero de 1999.

Han sido vistos en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los presentes autos, dimanantes de procedimiento abreviado n° 131/98, del Juzgado de Instrucción n° 5 de Las Palmas, seguido por presuntos delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, contra Juan Luis , mayor de edad, nacido en Las Palmas el día 9 de febrero de 1979, con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Rosendo y de Francisca , vecino de Las Palmas, con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , letra C, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad por esta causa; y contra Matías , mayor de edad, nacido en Las Palmas el día 3 de octubre de 1979, con D.N.I. n° NUM003 , hijo de Emilio y de María Esther , vecino de Las Palmas, con domicilio en la calle DIRECCION001 , número NUM004 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad por esta causa.

Fueron partes: los referidos acusados, representado Juan Luis por el/la Procurador/a SRA. RIVERO HERRERA y defendido por el/la Letrado/a DON OCTAVIO SUAREZ SILVA, y Matías , representado por el/la Procurador/a SR. SINTES SANCHEZ y defendido por el/la Letrado/a DON ARMANDO MARTIN BUENO; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

Fue ponente el Ilmo. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer unánime de laSala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la Sala de Audiencias de esta Sección Cuarta se celebró, en única sesión, juicio oral y público en el procedimiento abreviado del que dimana el rollo (registrado con el n° 163/98), en el que, llegado el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito continuado de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 74 C.P ., y B) un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en los artículos 392, 390, 1-1 ° y 3°, y 74 C.P ., estando ambas infracciones en relación de concurso ideal del articulo 77 del Código Penal , considerando penalmente responsables en concepto de autores de tales infracciones a los acusados, con la concurrencia en su realización de la circunstancia atenuante del artículo 21-5° del Código Penal , y solicitando fuesen castigados a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con imposición de costas. Subsidiariamente, el Ministerio Fiscal planteó la posibilidad de la exención penal por el delito de estafa al ser aplicable el desistimiento previsto en el articulo 16.2º del Código Penal .

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron, respectivamente, la libre absolución de sus patrocinados con declaración de costas de oficio. Alternativamente, la defensa de Juan Luis califica los hechos cometidos por éste como un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, con la concurrencia de las atenuantes números 4 y 5 del artículo 21 del Código Penal , y solicitando fuera condenado a la pena de TRES MESES DE PRISION Y MULTA. Igualmente, y de modo alternativo, la defensa de Matías calificó los hechos cometidos por éste como un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, con la concurrencia de las atenuantes números 4 y 5 del artículo 21 del Código Penal , y solicitando fuera condenado a la pena de SEIS MESES DE PRISION Y MULTA.

HECHOS PROBADOS

Entre las 9'00 y las 10'00 horas del día 19 de febrero de 1998, los acusados Juan Luis , mayor de edad, nacido el día 9 de febrero de 1979, con D.N.I. n° NUM000 , y Matías , mayor de edad, nacido el día 3 de octubre de 1979, con D.N.I. nº NUM003 , ambos sin antecedentes penales y alumnos del Instituto de la Isleta de esta capital, se apoderaron de una tarjeta de compra del Corte inglés, cuyo titular Luis Miguel , profesor de dicho centro educativo, tenia en el interior de una mochila que se encontraba encima de una mesa en el gimnasio del referido centro. Una vez la tarjeta en su poder, los acusados, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron ese mismo día al establecimiento El Corte Inglés, sito en la calle Mesa y López de esta ciudad, y, haciéndose pasar por legítimos titulares de la tarjeta, simulando incluso la firma de éste en los resguardos de compra, adquirieron allí y en corto espacio de tiempo diversos productos, por un valor total de 116.490 ptas, utilizando la tarjeta de compra sustraída. La cantidad defraudada a Luis Miguel , le fue reintegrada a éste por los padres de los acusados antes de que la misma fuera cargada en su cuenta corriente por el establecimiento El Corte Inglés. La tarjeta de compra no ha podido ser recuperada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconocidos por los acusados en el acto del juicio oral los hechos, tal y como se describen el relato de hechos probados, la cuestión a...

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