SAP Zaragoza 445/1999, 29 de Octubre de 1999

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:1999:2544
Número de Recurso225/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución445/1999
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 445/99

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

D. ROBERTO GARCiA MARTINEZ

En la Ciudad de Zaragoza, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm 109/97, Rollo núm. 225/97, procedente del Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el acusado Miguel , nacido en Belmonte (Cuenca), el día 27 de Febrero de 1963, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Jose Ramón y de Ana María , domiciliado en Zaragoza, c/ DIRECCION000 , nº NUM001 -entlo de estado no consta, de profesión albañil, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado como detenido los días 24 y 25 de Marzo de 1997; representado por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Jiménez Alfaro y defendido por el Letrado Juan Carlos Urcola Ruiz. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de actuaciones de la Comisaría de Policía del Distrito Centro de Zaragoza, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Miguel , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 25 de Octubre de 1999, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, del art 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión, multa de 6.000.- pesetas, con la responsabilidad civil subsidiaria prevista en el art. 53-2 del Código Penal (7 días), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Procede el comiso de la droga.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no habla cometido delito alguno y solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Que habiéndose recibido información por la Policía Nacional, grupo de estupefacientes, en el sentido de que en dos inmuebles de la DIRECCION000 de esta Ciudad se vendía droga, por funcionarios del indicado Cuerpo de Policía se montó un servicio de vigilancia en torno a dichos lugares, y así el día 24 de Marzo de 1997, sobre las 20 h, el funcionario de Policía Nacional nº 48.229, pudo observar como la joven Mariana -toxicómana conocida de la Policía- que caminaba por dicha calle, se detenía al llegar a la altura del nº NUM001 , saliendo del inmueble el acusado Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien tras mantener un breve diálogo le entrega ella varias monedas y un billete de 1.000 pesetas, introduciéndose de nuevo el acusado en el inmueble nº NUM001 , bajando momentos después y entregándole una papelina.

Acto seguido, se separan dirigiéndose la compradora hacia la calle Conde Aranda, donde el funcionario de Policía Nacional nº NUM002 a quien previamente le había comunicado su compañero el nombre y dirección seguida por ésta, tras identificarse la intercepta y detiene, ocupándole la papelina. Posteriormente funcionarios del mismo cuerpo proceden a la detención del acusado en el cruce de la calle Mayoral con la DIRECCION000 , una vez que éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR