SAP Madrid 32/2006, 19 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 6 (penal)
Número de resolución32/2006
Fecha19 Enero 2006

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOSFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENTJULIAN ABAD CRESPO

ROLLO DE APELACION Nº 399/2005

PROC. ORAL Nº 235/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 32/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

=========================================

En Madrid, a 19 de Enero de 2006.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Salvador y Gonzalo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 8 de Julio de 2005 , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid dictó sentencia, de fecha 8 de Julio de 2005 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que los cónyuges Salvador y María Inmaculada, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, de una parte, y el querellante Gonzalo, por otra, son en la actualidad los únicos socios, con un 50% de las acciones cada parte, de la entidad Mutronic, S.A. cuyo domicilio social radica en la calle Liberación nº 2 de Madrid y su objeto social lo constituye la investigación, desarrollo, fabricación, instalación y conservación de equipos electrónicos.

Salvador, es, además, administrador único de hecho de la citada Mutronic, S.A.

Con fecha 18 de diciembre de 1.997 se celebró junta general extraordinaria de accionistas, de acuerdo con el siguiente orden del dia:

  1. - Reelección del cargo de Administrador Unico.

  2. - Informe sobre la situación de la sociedad.

  3. - Análisis de medios encaminados a incrementar el volumen de ventas de Mutronic S.A. aumentando la calidad del producto.

  4. - Aprobación de Cuentas Anuales (del ejercicio 96, obviamente).

  5. - Ruegos y preguntas.

  6. - Redacción, lectura, aprobación y firma del acta de la Junta.

En dicha Junta Gonzalo planteó las siguientes cuestiones:

Dentro de su derecho de información:

- Solicitó una copia del contrato de arrendamiento de servicios firmado por Mutronic, S.A. con una empresa fabricante a la que se había incorporado el personal técnico altamente cualificado de la primera.

- Preguntó el nombre de la empresa que actualmente fabrica los productos que vende Mutronic, S.A. y que fue mencionado en el punto tercero del orden del dia. Hay que recordar que a esa empresa se ha incorporado el personal técnico altamente cualificado de Mutronic,S.A.

Asimismo propuso que por parte de un profesional independiente, nombrado por el Colegio de Auditores a requerimiento del administrador único, para que evaluase la verdadera situación de la empresa.

Habiendo transcurrido más de dos meses sin obtener ninguna respuesta a las cuestiones planteadas en la citada junta, con fecha 31 de enero de 1.998, Gonzalo envió, por burofax, a Salvador la siguiente carta:

En relación con la junta general de Mutronic S.A. celebrada el pasado dia 18 de diciembre de 1.997, le requiero, como socio titular el 50 % del capital social de la citada sociedad, para que, conforme se solicitó y preguntó en la misma y así consta en el acta aprobada y firmada por la totalidad de los socios, dé traslado a esta parte de la siguiente información y/o documentación en relación con las siguientes cuestiones que paso a plantear:

1 - Comunique a la mayor brevedad de las gestiones realizadas para solventar la situación actual de Mutronic, S.A. en relación con el cargo de Administrador único. Como recordará, el punto 1º del orden del dia (reelección del cargo de administrador único) no fue aprobado por la mayoria del capital social asistente. Por otra parte, le informo que en el Registro Mercantil y según certificación de fecha 16 de diciembre de 1.997, al margen de la inscripción 5 de la sociedad, figura que se cancela por caducidad el nombramiento de Administrador único de Salvador, tal y como esta parte planteó en el ruego.

2 - Informe sobre la resolución tomada en relación con la propuesta planteada en relación a que por parte de un profesional independiente se evaluase la verdadera situación de la empresa.

3 - Como se solicitó el pasado dia 18 de diciembre, vuelvo a pedir una copia del contrato de arrendamiento de servicios firmado por Mutronic, S.A. con la actual empresa que ha pasado a ser fabricante de nuestros productos.

4 - Asimismo, le insto a que se conteste a las dos preguntas que ya formulé en la Junta y que le reitero:

El volumen y las características de los intercambios comerciales entre Mutronic, S.A. y las sociedades Micelet S.L. y Mecahor S.A. que, como sabe, está intimamente relacionadas con usted y su familia.

El nombre de la empresa que fabrica actualmente los productos que vende Mutronic S.A. y que usted mencionó en el punto 3º del orden del dia.

5 - Por último, esta parte desea saber si ya ha procedido a realizar los trámites necesarios para la elevación a público del acta de la junta así como para su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

La carta transcrita la recibió el destinatario el dia 2 de febrero de 1.998.

El acusado solo proporcionó parte de la información solicitada el 8 de abril de 1.998, mediante burofax sin aportar el contrato entre Mutronic S.A. y Miceletc.

Posteriormente Salvador crea una sociedad limitada denominada Micelect, S.L. que el objeto social es la comercialización y venta de máquinas industriales y de electrónica así como las importaciones de materiales y accesorios de las mismas y mantenimiento, siendo administradores únicos solidarios a su esposa e hijos María Inmaculada, Ricardo y Federico."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Salvador, como autor penalmente responsable de un delito societario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y pago de una cuarta parte de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular en la misma proporción.

Asimismo absuelvo a María Inmaculada, a Salvador a Federico y a Ricardo de un delito societario, del art. 295 del Código Penal por el que venían siendo acusados. Declarando de oficio tres cuartas partes de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Francisco Javier Vazquez Hernandez, en representación de Salvador y por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese, en representación de Gonzalo, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Francisco Javier Vazquez Hernandez, en representación de Salvador, María Inmaculada, Ricardo y Federico, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 7 de Diciembre de 2005 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 13 de Diciembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 18 de Enero de 2006.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la parte recurrente que la sentencia dictada en la instancia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada por cuanto la declaración de hechos probados no recoge circunstancias fácticas relevantes para poder determinar la existencia del delito enjuiciado. Se señala que al Sr. Gonzalo se le remitió copia de las cuentas anuales que debian ser objeto de aprobación en la Junta celebrada el 18 de Diciembre de 1997; que en dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR