SAP Cuenca 13/1999, 29 de Enero de 1999

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:1999:41
Número de Recurso127/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/1999
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.: 13/99

ILTMOS SRES:

PRESIDENTE

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. DE LEON VILLALBA

En CUENCA, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTAS, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 500/97, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dña. María Josefa Herráiz Calvo, en nombre y representación del perjudicado Mariano , contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 1 de Julio de 1.998 y en cuyo procedimiento han sido partes el MINISTERIO FISCAL, el referido recurrente y, como apelados, las acusados Juan Luis y Darío , representados por la Procuradora Dª Cristina Prieto Martínez.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes; y

I

Por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó, en fecha 1 de Julio de 1.998, Sentencia en la que como Hechos Probados, se declara: "sobre las 2,00 horas del día 19-9-96, los acusados Darío y Juan Luis , mayores de edad y sin antecedentes penales, los cuales se encontraban en estado de embriaguez, ya que hablan estado alternando en las fiestas de "La Vaquilla" de Cuenca desde las 13 horas del día anterior, bebiendo abundante cantidad de alcohol, se personaron en la Discoteca-Bar "Sal si Puedes", sita en la C/Fray Luis de León de Cuenca, y como los mismos advirtieran la presencia de Mariano , con el cual mantenía tensas relaciones por antiguos negocios en común, se dirigieron hacia dónde se encontraba el mismo, propinándole Darío un puñetazo en el rostro que le hizo caer al suelo, en donde el referido. Darío y su hermano Juan Luis le dieron varias patadas, saliendo posteriormente los mismo del Disco-Bar.- A consecuencia del puñetazo que le propinó el acusado Darío , el referido Mariano resultó con fractura desplazada del arco cigomático izquierdo, hemoseno muscular izquierdo, así como con hematoma parpebral más edema parpebral izquierdo, precisando una primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico, consistente en reparación del suelo orbitario con cartílago de la concha auricular izquierda, tardando en curar 62 días, durante los cuales el mismo estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas dos pequeñas cicatrices de forma estrellada, en párpado superior del ojo izquierdo, región externa y comisura del mismo, la más grande de 1 cm, y la más pequeña de 0,5 cm, que se reducirán con el tiempo y que en la actualidad no producen deformidad apreciable, según partes del Sr. Médico Forense obrante en autos". Siendo su Fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Darío , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147-1 del Código Penal , redacción de Ley Orgánica 10/95; de 23 de noviembre , concurriendo en la conducta del mismo la circunstancia atenuante analógica núm. 6 del art. 21, en relación con el núm. 2 de dicho artículo y con el Núm. 2 del art. 20, todos ellos igualmente del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias correspondientes de suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, y debiendo indemnizar dicho acusado, a Mariano , en la cantidad de SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL PESETAS, par las lesiones sufridas por el mismo y por las secuelas que le han quedado; cantidad que devengar los intereses legales correspondientes; a partir de la fecha de notificación de esta sentencia y hasta que la misma sea hecha efectiva en el Juzgado; y condenando igualmente al acusado Juan Luis , como autor criminalmente responsable de una falta de malos tratos de obra, prevista y penada en el art. 617, apartado 2, del Código Pena ., concurriendo en su conducta la referida circunstancia atenuante analógica, a la pena de QUINCE DIAS MULTA, con una cuota diaria de doscientas pesetas, asá como al pago de la mitad de las costas correspondientes aun juicio de faltas, incluidas las de la acusación particular. Por el contrario, debe absolver y absuelvo a los referidos acusados del delito pie lesiones del art. 147-1, en relación con el art. 148-2, ambos del Código Penal , por los que vienen siendo acusados por la acusación particular, absolviendo igualmente al acusado Juan Luis del delito de lesiones del art. 147-1, por el que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal.- Serán de abono a los acusados el día que han esetado privados de libertad por esta causa".

II

Notificada la anterior resolución, por la Procuradora Sr. Herráiz Calvo, en nombre y representación de Mariano se interpuso recurso de apelación que fue admitido, en ambos efectos, por medio de providencia de fecha 30 de Julio de 1.998 que fundamentó en cuatro alegaciones referidas a las lesiones sufridas por el apelante, que se dicen producto de una acción conjunta de ambos acusados; a la concurrencia de la circunstancia agravante de ensañamiento que el Juez de lo Penal no aprecia; a la improcedencia del reconocimiento a los acusados de la atenuante analógica por supuesto estado de embriaguez y a la falta de indemnización por los daños morales causados al lesionado. Se interesa de esta Audiencia Provincial que, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia en la que, estimando el presente Recurso, se deje sin efecto la dictada por el Juzgado de lo Penal, condenando a cada uno de los acusados Darío y Juan Luis

, como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147, número 1 del Código Penal, redacción de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre , concurriendo en ambos acusados la agravante de ensañamiento tipificada en el número 2º del articulo 148 del mismo Código Penal y sin concurrir en ninguno de ellos ninguna otra circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, a la pena de prisión de TRES AÑOS, con las accesorias correspondientes de suspensión de cargo público e inhabilitación especial para él derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago por mitad cada uno de ellos de las costas del Juicio, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar ambos procesados solidariamente a Mariano en las cantidades de 8.000 pts. por cada uno de los 62 días en los que estuvo totalmente incapacitado para desempeñar sus ocupaciones habituales, es decir, CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL PESETAS, y en la cantidad de "UN MILLON DE PESETAS por las secuelas que le han quedado y por los daños que se le infringieron (sic), cantidades que devengarán los intereses legales correspondientes.

III

El Ministerio Fiscal manifestó que impugnaba el recurso e interesaba la confirmación de la sentencia por sus propios y acertados fundamentos.IV

La representación de los acusados Juan Luis y Darío impugnó también el recurso, denunciando la inobservancia en el mismo del articulo 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y verificando puntuales alegaciones en las que se combate las del recurso, cuya desestimación se interesó con la confirmación de la sentencia y la imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en el recurso.

V

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 127 de 1998 y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, por éste se estimó no ser necesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la Mesa para dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la Sentencia recurrida; y

Frente a la amplitud de alegaciones- del escrito de formalización del recurso, que...

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