SAP Soria 89/1999, 21 de Octubre de 1999
ECLI | ES:APSO:1999:283 |
Número de Recurso | 93/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 89/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA PENAL NUM. 89/99 (Ap. Faltas)
En la Ciudad de Soria, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
El Magistrado Unpersonal y Presidente de esta Audiencia Provincial D. José Ruiz Ramo, ha visto el recurso de apelación núm. 93/99 contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 1.999, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, en el Juicio de Faltas nº 18/99 .
Han sido partes:
Apelante.- Dª. Edurne
Apelado.- D. Carlos Francisco
EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
En el Juzgado de Instrucción núm uno de Soria, se dictó sentencia de fecha, 31 de Marzo de 1.999 , que contiene los siguientes hechos probados: "Que el día 5 de diciembre de 1998, Carlos Francisco , a quien le correspondía tener en su compañía al hijo menor habido del matrimonio contraído con Edurne , disuelto el matrimonio por divorcio, y conforme al régimen de visitas acordado como medida en sentencia de divorcio, al no poder ir a recoger a su hijo a la hora señalada por razones de trabajo mandó a su hermano Benjamín a recoger al niño, a quien no se lo entregó la madre del menor; no pudiendo recoger el padre al menor en horas posteriores cuando fue a recogerlo al no encontrarlo en casa.
En la citada resolución se pronuncio el siguiente Fallo: "Que debo de condenar y condeno a Edurne como autora de una falta del art. 634 del C.P . a la pena de lo días de multa a razón de una cuota diaria de 1.000 ptas (10.000 ptas) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de costas."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Dª. Edurne .
HECHOS PROBADOS
El día 5 de diciembre de 1998, Carlos Francisco , envió a su hermano Benjamín a recoger a su hijo menor de 7 años, al domicilio de su ex-esposa, Edurne , no siendo entregado el niño por Edurne . Posteriormente a recogerlo Carlos Francisco al referido domicilio no encontrándolo allí.
La sentencia apelada condena a Edurne como autora de una falta del art. 634 del C. Penal a la pena de 10 días de multa-cuota de 1.000 ptas-. Este artículo considera falta contra el orden público la desobediencia leve a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, desprendiéndose de los fundamentos jurídicos de...
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