SAP Madrid 121/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2006:1070
Número de Recurso405/2005
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: RP 405/05

JUICIO ORAL 428/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIAN

D. DAVID SUAREZ LEOZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 121/06

En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JACOBO VIGIL LEVI, don FERNANDO ORTEU CEBRIAN y don DAVID SUAREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Oscar Gil de Sagrado Garicano, en nombre y representación de don Antonio, contra la sentencia dictada con fecha seis de mayo de dos mil cinco, en procedimiento abreviado nº 428/04 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. DAVID SUAREZ LEOZ actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 428/04, del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara expresamente, que el día 10 de marzo de 2.004, el acusado Antonio, con ordinal de informática nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue sorprendido por efectivos policiales, en la escaleras del inmueble en que residía, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001, de esta ciudad de Madrid, portando una bolsa que trataba de introducir en su vivienda, en el piso NUM002NUM003, que contenía trece paquetes con cinco tabletas cada uno, dos tabletas sueltas y una bolsa de plástico con tres tabletas más, de sustancia que, debidamente analizada, resultó ser hachís, con un peso de 13.860 gramos, destinada a la distribución a terceras personas.

No se ha probado el valor de la referida droga en el mercado.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Antonio, con ordinal de informática nº NUM000, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de prisión de tres años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como a las costas del proceso si las hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Oscar Gil de Sagrado Garicano en nombre y representación procesal de don Antonio.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Antonio se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida viniendo a alegar vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no poder establecerse cargo probatorio alguno decisivo y suficiente para llegar a establecer la condena de su representado, ya que se ha contado exclusivamente con las declaraciones prestadas por los agentes de la policía nacional, quienes relacionan al acusado con la droga, que sin embargo no estaba en su poder, ni tampoco en su casa. Alega, asimismo, que la sentencia no motiva suficientemente la pena finalmente impuesta.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, tenemos que manifestar que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio , respectivamente), hasta llegar a la reciente doctrina establecida a partir de la STC 167/2002 de 18 de septiembre (que luego se reitera en...

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