SAP Segovia 13/1999, 11 de Enero de 1999

PonenteLUISA FUENCISLA MARTIN CASTAÑOS
ECLIES:APSG:1999:5
Número de Recurso140/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/1999
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 13/99

En la ciudad de Segovia, a once de enero de mil novecientos noventa y nueve

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, Concepción Espejel Jorquera, Dª. Luisa Funcisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de daños y lesiones contra Benjamín , Guillermo y Laura , cuyos demás datos y circunstancias personales constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso/s de apelación interpuesto por los dos últimos acusados, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Saez Chillón, recurso en el que han sido partes los citados acusados- apelantes y como apelado y como apelado Víctor , representado por el Procurador Sr. Galáche Alvarez y defendido por el Letrado Sr. González Herrero y El Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Luisa Funcisla Martín Castaños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: ".De la prueba practicada en el acto del Juicio Oral resulta probado y así se declara que sobre las 5:00 horas del día 1 de Septiembre de

1.996, el acusado Benjamín , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba acompañado de otros dos amigos, en el paso de peatones existente en el cruce de la carretera N-VI con la calle Serrano, en la localidad de San Rafael, cuando al llegar un vehículo que iba a acceder a esta última calle, no se apartaron del paso, obligándole a maniobrar para entrar en la misma. En el interior del vehículo iba como acompañante Víctor , así como su esposa Eugenia , que iban a recoger su vehículo estacionado en esa vía. El primero de ambos recriminó a los jóvenes su actitud, lo que le fue contestado por aquéllos, que estaban celebrando la fiesta de los "quintos" de San Rafael. Pese a darse cuenta de la actitud de estas personas, y poder salir del lugar esquivándoles, Víctor , montó en su vehículo Volkswagen Golf-GTI, matrícula F-....-FK , arrancándolo bruscamente y haciendo chirriar las ruedas, simulando embestir contra el grupo, obligando a que se apartasen.

Cuando este vehículo trató de proseguir su marcha, y a escasos metros, Benjamín se dirigió almismo, golpeando con su puño el cristal trasero del turismo, el cual se fracturó, sufriendo el acusado cortes en el antebrazo sangrando profusamente. Los daños causados ascendieron a 48.049 pesetas, y su reparación a 50.163 Ptas.

En dicho momento, Víctor se bajó del vehículo exigiendo responsabilidades por los hechos, y cuando vió que no se le hacia caso y que se estaba reuniendo un grupo de gente, procedió a volver a penetrar en el vehículo para salir provisto de un cuchillo de monte de grandes proporciones, en actitud amenazante, momento en que el público reunido reaccionó violentamente contra él.

En el curso de dicha agresión, el acusado Benjamín , agarró del pelo a Eugenia , que había salido del vehículo para auxiliar a su esposo, causándole lesiones leves que curaron a los tres días sin secuelas, y con uno de incapacidad.

Asimismo y en ese momento, compareció en el lugar el acusado Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado por su esposa, la también acusada Laura , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, los cuales mantuvieron una actitud excitada y provocadora hacia el conductor del vehículo, llegando, en el caso del primero, a intervenir de forma directa y activa en la agresión sufrida por Víctor , propinándole patadas en el costado y piernas, al igual que hicieron otras personas que allí se encontraban y no han sido identificadas. Consecuencia de esta agresión, Víctor sufrió lesiones de las que tardó en curar 60 días sin secuelas, con incapacidad para sus ocupaciones habituales durante 25, requiriendo tan solo una primera asistencia médica, perdiendo asimismo su reloj y las llaves del vehículo y sufriendo la rotura de su camisa.

Avisada la Policía Local y Guardia Civil, aquéllos llegaron en primer lugar, llevándose al lesionado y a Benjamín , también lesionado, al Centro Módico, pese a la oposición del acusado Guillermo , que continuando con su actitud crispada pretendió impedir su traslado, manifestando a los agentes de la Policía Local que "no tenían ni puta idea de lo que hacían", que "los tenia manía y mucha más a la Guardia Civil".

Comparecida una dotación de la Guardia Civil de El Espinar; cuando la Policía Local ya se retiraba del lugar, ésta les solicitó vigilasen el vehículo y cuidasen de la esposa de Víctor y de un amigo que acudió al lugar, momento en que se vieron sorprendidos por una actitud agresiva hacia ellos por parte de la muchedumbre allí instalada. Entre dicha muchedumbre destacaba como miembro más caracterizado y violento el acusado Guillermo , que en un determinado momento llegó a abalanzarse, con intención de agredirle, hacia el agente Alfonso , no consiguiendo golpearle al ser sujetado por otras personas que allí se encontraban. Entretanto la acusada Laura , al igual que otras personas no identificadas profirió reiterados insultos a la Guardia Civil, llamándoles entre otros hijos de puta", recriminando es su tardanza en llegar."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: FALLO: Que debo condenar y condeno a Benjamín , como autor responsable de una falta de daños y otra de lesiones a las penas de multa de 10 días por la primera y multa de un mes por la segunda, con cuota diaria de 1.500 pesetas, y arresto sustitutorio de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, así como pago de la mitad de las costas; debiendo indemnizar a Eugenia en 14.000 pesetas por las lesiones. La procedencia de la indemnización de

50.163 pesetas por los daños a Víctor , se determinará en ejecución de sentencia de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico octavo de esta resolución.

Asimismo condeno a Laura como autora de una falta contra el orden público a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 1.500 pesetas e idéntico arresto sustitutorio que el ya establecido para la falta anterior y pago de 1/4 de las costas. .

Finalmente condeno a Guillermo como autor responsable de un delito de atentado y una falta de lesiones a las penas de multa de 1 mes, con cuota diaria de 1.500 pesetas y el arresto sustitutorio ya expresado por la falta; un año y un día de prisión con accesorias de suspensión de derecha de sufragio pasivo y...

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