STSJ Comunidad de Madrid 13/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:186
Número de Recurso5713/2005
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005713/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00013/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5713/2005

Sentencia número: 13/2006

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA __

En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 5713/2005 formalizado por el Letrado Dª Eulalia Trancón Pascual en nombre y representación de SERMAS contra la sentencia de fecha 31 DE MAYO DE 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID en sus autos número 140/05 seguidos a instancia de D/Dª Jose Ignacio, Marí Trini, Estíbaliz, Teresa, Rebeca, Esperanza, Braulio, Luis (como Médicos) y Alejandra, Verónica, Guadalupe, Andrea, María Dolores y Maribel (como D.U.E.) representados por el letrado D. Juan García Rodríguez frente al ORGANISMO recurrente e INGESA en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Los actores han venido prestando sus servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (actualmente INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA) desde su ingreso hasta el 31-12-2001; teniendo la categoría de Médicos D. Jose Ignacio,Dª Marí Trini,Dª Estíbaliz, Dª Rebeca, Dª Esperanza, D. Braulio y D. Luis, y teniendo a su vez la categoría de D.U.E., Dª Alejandra, Dª Verónica, Dª Guadalupe, Dª Andrea,Dª María Dolores y Dª Maribel.

Desde el 1-1-2002 los actores vienen prestando sus servicios para el Instituto Madrileño de la Salud de la C.A.M. como consecuencia del traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD.

Segundo

Los demandantes, al ser indispensable el estar dado de alta en el Colegio oficial correspondiente para el ejercicio de la actividad profesional, han venido abonando las cuotas trimestrales de colegiación en el Colegio Oficial de Médicos y en el de Enfermería de Madrid, respectivamente.

Tercero

E1 importe de las cuotas básicas abonadas por cada uno de los demandantes que tienen la categoría de Médicos correspondientes al año 2000 ascienden a 214,28 euros(salvo en el caso de Dª Marí Trini, que sólo reclamó el segundo semestre de dicho año, siendo su importe de 107,14 euros), las abonadas en el año 2001 a 138,60 euros y las abonadas en el año 2002 a 141,36 euros.

A su vez, el importe de las cuotas abonadas por cada uno de los demandantes que tienen 1a categoría de D.U.E. correspondientes al año 2000 ascienden a 155,08 euros (salvo en el caso de Dª Guadalupe, que desistió de las cuotas de dicho año), las abonadas en el año 2001 a 160,84 euros, y las abonadas en el año 2002 a 174 euros.

Cuarto

Por resolución del Presidente Ejecutivo del INSALUD de 22 de junio de 1998 se acordó reconocer a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el Instituto Nacional de la Salud, el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial, con base en los argumentos que se indican en dicha resolución.

Quinto

Los actores formularon el 30-12-2004 la correspondiente reclamación previa; habiéndose agotado la vía administrativa.

Sexto

La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por los actores, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (antes INSALUD), a abonarle la cantidad de 352,88 euros a D. Jose Ignacio, a Dª Estíbaliz, a Dª Rebeca, a Dª Esperanza, a D. Braulio y a D. Luis y la cantidad de 245,74 euros a Dª Marí Trini, así como al abono de la cantidad de 315,92 euros a Dª Alejandra, a Dª Verónica, a Dª Andrea, a Da María Dolores y a Dª Maribel y la cantidad de 160,84 euros a Dª Guadalupe; condenando al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD a abonarle la cantidad de 141,36 euros a D. Jose Ignacio, a Dª Estíbaliz, a Dª Rebeca, a Dª Esperanza, a D. Braulio, a D. Luis y a Dª Marí Trini, así como al abono de la cantidad de 174 euros a Dª Alejandra, a Da Verónica, a Dª Andrea, a Dª María Dolores, a Dª Maribel y a Dª Guadalupe.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Imsalud formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de noviembre de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de noviembre de 2005 señalándose el día 21 de diciembre del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR