STSJ Comunidad de Madrid 14/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:150
Número de Recurso5678/2005
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005678/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00014/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.678/05

Sentencia número: 14/06

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL SEIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5.678/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. PATRICIA ALTOZANO DERQUI, en nombre y representación de Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) contra la sentencia de fecha VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 270/05 , seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) Y Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes han venido prestando sus servicios como Diplomados en Enfermería para el INSALUD y ahora para el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS).

SEGUNDO

Las actoras se encuentran colegiadas en el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid y se hallan al corriente de pago de sus obligaciones colegiales.

TERCERO

Las demandantes han prestado y prestan sus servicios en exclusividad para el INSALUD/IMSALUD como personal estatutario.

CUARTO

En virtud de la resolución de 22 de junio de 1998 el INSALUD ha venido abonando los gastos de colegiación, cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo.

QUINTO

Las actoras reclaman en concepto de cuotas colegiales los importes y períodos que se recogen en el hecho cuarto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

Por Real Decreto 1479/01 de 27 de Diciembre (BOE 28-12-2001) se ha producido el traspaso de las funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad de Madrid.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda promovida por Dª. Eva, Dª. Amparo, Dª. Rita, Dª. Gema, Dª. Aurora, Dª. Sonia, Dª. Lidia, Dª. Constanza y Dª. María Virtudes, contra Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)y Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1- Declarar el derecho de las demandantes a ser reintegradas en las cuotas colegiales abonadas al Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería.

2- Condenar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) a pagar 315 euros a cada una de las demandantes.

3- Condenar al Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) a pagar a cada una de las actoras la suma de 174 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDA - Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS)-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, señalándose el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 18 de marzo de 2005 se formuló demanda por las actoras, trabajadoras unidas al IMSALUD en virtud de vínculo de carácter estatutario, en materia de reclamación de derechos y cantidad. Resuelta en la instancia su pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 21 de Madrid de fecha 21 de julio de 2005 , estimatoria, y dirigida contra ésta recurso de suplicación por el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), esta Sala se planteó la eventual nulidad de actuaciones procesales derivada de la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento del asunto.

Una vez suscitada esta cuestión, se dio trámite de alegaciones a las partes procesales, a fin de que llevasen a cabo cuantas alegaciones estimasen oportunas, siendo evacuadas sólo por el Ministerio Fiscal, en el sentido de apreciar la falta de jurisdicción del orden social.

Dado el carácter improrrogable de la jurisdicción que...

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