SAP Madrid 73/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2006:760
Número de Recurso50/2004
Número de Resolución73/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

AUDIENCIA PROVINCIA DE MADRID

SECCIÓN 17

ROLLO GENERAL 50/04 (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

SUMARIO 2/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 COSLADA

MAGISTRADOS:

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 73/06

En la Villa de Madrid a 24 de Enero de 2.006

VISTA, en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, seguido por un delito de HOMICIDIO INTENTADO y LESIONES, contra Rogelio, (alias el " Gamba") nacido en Madrid el día 25 de diciembre de 1984 hijo de José y de Enriqueta con domicilio en la localidad de Arganda del Rey (Madrid) en la CALLE000 número NUM000, NUM001NUM002 y en libertad por esta causa, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y dicho acusado representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Martínez Del Campo y asistido por la letrada Dña Carmen Martín Esteban.

Siendo Ponente el Ilmo Sr D. DAVID SUÁREZ LEOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 C.P en relación con los artículos 16 y 62 C.P , y de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 CP , reputando como responsable de los mismos al acusado Rogelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo para el primero de los delitos y a la pena de 3 años de prisión, con misma accesoria, por el delito de lesiones, y costas, y que indemnizara a Jesus Miguel en la suma de 3.433,31 euros por lesiones y 600 euros por secuelas, y a Iván en la suma de 3205,72 euros por lesiones, sin secuelas.

La acusación particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 C.P . en relación con los artículos 16 y 62 C.P , y de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 CP , reputando como responsable de los mismos al acusado Rogelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de pena de 9 años, 11 meses y 29 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo para el primero de los delitos y a la pena de 3 años de prisión, con la misma accesoria, por el delito de lesiones, y costas, y que indemnizara a Jesus Miguel en la suma de 9.900 euros por lesiones y 3.500 euros por secuelas, y a Iván en la suma de 6.600 euros por las lesiones padecidas.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto de Juicio Oral, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, así como lo hizo la defensa del acusado.

UNICO.- Sobre las 2,00 horas del día 20 de septiembre de 2.003, el acusado Rogelio, sin antecedentes penales, se encontraba en compañía de otros en el recinto ferial de Mejorada del Campo, cuando en un momento determinado se produjo una reyerta entre ellos y otro grupo de jóvenes, en el transcurso de la cual esgrimió una navaja con la que asestó una puñalada en el costado izquierdo a Jesus Miguel, mortal de necesidad de no haber recibido asistencia médica inmediata, y a continuación el acusado asestó un corte en el dedo anular de la mano derecha de Iván, que requirió además de primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico.

A resultas de la puñalada recibida, Jesus Miguel sufrió herida en hemotórax izquierdo a nivel de 6º espacio intercostal que interesó arteria intercostal y heridad de dos centímetros de profundidad pulmonar en língula y hemotórax, precisando tratamiento quirúrgico inmediato consistente en toracotomía, ligadura de arteria, sutura de herida, drenajes y transfusión de sangre. Curó de sus heridas en 72 días, todos ellos impeditivos, y de los que estuvo hospitalizado durante 7 días, habiéndole quedado como secuelas: cicatriz por toracotomía de 27 x 0,8 cms., 2 cicatrices de drenaje de 2 centímetros y cicatriz de 3 cm en lateral izquierdo del 6º espacio intercostal.

Asimismo Iván sufrió herida incisa en el cuarto dedo de la mano derecha, con rotura de tendón extensor, precisando para su curación además de tratamiento médico y quirúrgico tratamiento rehabilitador, requiriendo 88 días para su sanación, de los que estuvo impedido durante 44 de ellos, y quedándole como secuela un cicatriz horizontal, poco visible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos se estiman acreditados en virtud del conjunto de la prueba practicada apreciada en conciencia ( art. 741 LECRIM ).

Se cuenta con una prueba abrumadora: informes médicos obrantes en la causa (folios 183 y 184) e informes de sanidad médico forenses correlativos, declaraciones de ambas víctimas tanto en Comisaría, Juzgado de Instrucción, como acto de plenario, sin que se apreciara en dichos testigos motivos de incredibilidad subjetiva, y testifical de agentes de la autoridad que intervinieron en los hechos el día de autos.

Jesus Miguel, ratifica lo que ya manifestó en fase de instrucción (folios 244 y 312 y ss.) que el día de autos estaba en el recinto ferial de Mejorada del Campo, y que intervino en la riña que se originó en el lugar, para ayudar a sus amigos Iván y David, así como a otros que estaban en el lugar en el que se vieron involucrados, y que notó un golpe protagonizado por el acusado, al que reconoce sin ningún género de dudas, empezando a sangrar a borbotones, tras preguntarle donde estaba su amigo David. Ratifica de forma convincente tanto el reconocimiento fotográfico que en un primer momento se le realizó en el hospital donde convalecía de las heridas, como el reconocimiento en rueda que con todas las garantías se practicó en fase de instrucción (folio 306). Versión de los hechos - que es la que se ha estimado acreditada - corroborada por la declaración testifical de Iván, quien también resultó con herida en la mano el día de autos en la riña que se produjo en el recinto ferial de Mejorada del Campo, que relató como resultó herido en un dedo, y que también reconoce sin ningún género de dudas al acusado como aquél...

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