STSJ Comunidad de Madrid 769/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2006:6889
Número de Recurso831/2003
Número de Resolución769/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a once de mayo del año dos mil seis.

VISTO el recurso de apelación número 831/03 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Morales Price, después sustituído por su compañero D. Adolfo Morales Hernández Sanjuán, en nombre y representación de D. Jose Luis contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 2.001.

Habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anulara las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día diez de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 2.001.

La impugnación de la parte demandante se sustenta en la inactividad de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la comprobación de los hechos que denuncia el recurrente que han sido cometidos por el Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar ( Gerona ), D. Jesús , y en la tergiversación que de los hechos entiende que efectúa la Administración.

Por su parte, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta, opone frente a la demanda, básicamente, la falta de legitimación del recurrente, y la potestad discrecional del órgano administrativo en su actuación; la parte codemandada sostiene igualmente la inadmisibilidad del recurso por idéntica causa, y niega la existencia de irregularidad alguna que justifique la apertura de expediente disciplinario contra el mismo.

SEGUNDO

En orden a la falta de legitimación opuesta de adverso, en una primera aproximación a la cuestión debatida, hemos de recordar que esta Sala, siguiendo la doctrina sentada por nuestro Alto Tribunal, ha venido manifestando que la parte recurrente carecía de legitimación para interponer el recurso contencioso-administrativo, cuando ningún beneficio obtendría en su esfera personal o patrimonial, en el supuesto de ser estimada la demanda e impuesta una sanción a quién se pretende.

La Sentencia del Tribunal Supremo, expresa: «La amplitud con que la jurisprudencia viene interpretando el artículo 28.1. a) de la Ley de la Jurisdicción (ahora 19.1 a de la LJCA), por exigencias del artículo 24.1 de la Constitución , y la sustitución del concepto de interés directo por el de interés legítimo, no llega hasta el extremo de que no se condicione la apreciación del requisito procesal de la legitimación a la existencia de un interés real. En palabras de este Tribunal Supremo contenidas en reiteradas sentencias que han...

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