SAP Valencia 156/1999, 27 de Marzo de 1999

PonenteMARIANO TOMAS BENITEZ
ECLIES:APV:1999:1849
Número de Recurso280/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/1999
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 156

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ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. MARIANO TOMAS BENÍTEZ

MAGISTRADOS

D. ROBERTO BEAUS OFICIAL

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Sumario 2 de 1997, procedente del Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 280/98, y seguida por delito contra la salud pública, contra Eusebio , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Luis Pablo y de María del Pilar , nacido en Cali (Colombia), el día 5 de abril de 1960, y vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM001 - NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de PRISION provisional por esta causa, desde el día 22 de agosto de 1997.Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Elisa Pradas Torres, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MARIANO TOMAS BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veinticuatro de marzo de 1999, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 2 de 1997, por el Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 280/98, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero, del Código Penal y 369.3º del mismo texto legal, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de diez años de prisión, multa de 50 millones de pesetas, accesorias y pago de costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

el procesado Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 21 de agosto de 1997 fue detenido por la Policía cuando abandonaba la oficina de Correos de la Plaza del Ayuntamiento de Valencia sobre las 9'30 horas, tras recoger del apartado de correos número NUM003 concedido a su nombre, un paquete dirigido a su dirección y nombre consistente en dos cajas de cartón embaladas con plástico transparente y unidas con cinta aislante, y constando como remitente, Juan Ramón , con domicilio en la calle NUM004 - NUM005 - NUM006 de Bogotá (Colombia).

En el interior del paquete había dos cilindros con rueda dentada para uso como engranaje, que ocultaban en su interior, 462 gramos de cocaína con una...

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