SAP Zaragoza 599/1999, 1 de Julio de 1999

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:1999:1618
Número de Recurso209/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/1999
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

Sentencia Núm. 599/99

Ilmos. Señores:

Presidente

D. Pedro Antonio Pérez García

Magistrados

D. Antonio Luis Pastor Oliver

D. Juan Ignacio Medrano

En Zaragoza, a uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. El Rey.

Vistos, por la Sección Sánchez Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número diez de Zaragoza, con el Número 697 de 1997, compareciendo como parte apelante, la demandante, Dª Marta , y como apelada-adherida, la demandada, D. Luis Angel representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y dirigo por el Letrado D. Andrés Ungria Mateo, en el recayó sentencia y posterior auto aclaratorio de la misma de fechas 11 de febrero y 10 de marzo de 1998; siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Antonio Luis Pastor Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la sentencia y auto apeladados cuya partes dispositivas, así como razonamientos jurídicos del auto dicen: "FALLO: Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y entrando a conocer del fondo del asunto estimando la demanda formulada por la demandante Dª Marta contra el demandado D. Luis Angel , se concreta la actualización de la renta por el periodo de tiempo comprendido entre octubre de 1996 y octubre de 1997 en diez mil seiscientas cincuenta y nueve pesetas, debiendo el demandado pagar a la demandante las cantidades adeudadas por la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar, a determinar en ejecución de sentencia, sin expresa imposición de costas.".-"RAZONAMIENTOS JURIDICOS: PRIMERO.- El primer extremo referente al cambio de 40% al 60% no puede ser examinado nuevamente porque no se trataría de una aclaración sino de una modificación o cambio de la sentencia.- SEGUNDO.- Respecto al segundo extremo, referente a las oportunas actualizaciones, no se recogió la ultima parte en el Fallo de la sentencia porque su antecedente o punto de partida, el suplico de la demanda, estimaba el aumento de la renta entre octubre de 1996 y octubre de 1997 la cantidad de 14.490.- ptas. y al no ser aceptada en sentencia esta cantidad no se estimo procedente recoger las oportunas actualizaciones pues estas partían de un porcentaje distinto al que pretendía la demandante.". "PARTE DISPOSITIVA: Queda aclarada la sentencia dictada en los presentes autos en los términos que se acaban de exponer.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia y auto aclaratorio a las partes, la parte demandante, Dª Marta, se interpuso recurso de apelación, que fué admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada lo impugno y se adhirió a la misma, Remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se les asignó el Número 209 de 1998. No habiéndose dado traslado del escrito de adhesión a la parte demandante, se remitieron las actuaciones al Juzgado, junto con el testimonio del auto dictado por la Sala, y una vez subsanado el defecto, se volvieron a remitir a la Sala con atento oficio. No habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación votación y fallo el día 30 de junio de 1999 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sutanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Este Tribunal ha tenido ya la oportunidad de pronunciarse sobre la compleja materia de la actualización de las rentas, conforme a las Disposiciones Transitorias de la vigente Ley de...

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