SAP Tarragona 10/1999, 14 de Enero de 1999

PonenteXAVIER NOUVILAS PUIG
ECLIES:APT:1999:56
Número de Recurso320/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/1999
Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 10

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonia Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García.

D. Xavier Nouvilas Puig.

En la Ciudad de Tarragona a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vista ante esta sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en juicio oral la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción 2 de Amposta por los delitos de robo con intimidación, robo con fuerza, hurte de uso y tenencia ilícita de armas, contra Hugo , mayor de edad, nacido el 4.2.59, hijo de Andrés y Bárbara , natural de Barcelona, can domicilio en Ulldecona, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 31.10.97, representado por la Procuradora Sra. Díaz y defendido por la Letrada Sra. Simó Roig, ejerciendo la acusación particular la Caixa de Tarragona representada por la Procuradora Sra. Ferrer y dirigida por la Letrada Sra. Cebral, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal D. Ignacio Monreal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Xavier Nouvilas Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Jugado de Instrucción 2 de Amposta como diligencias previas pasando posteriormente a procedimiento abreviado, siendo remitidas a esta Audiencia para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Por conformidad de las partes, son hechos probados y así se declaran que:

El día 31-7-97 el imputado Hugo mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia 8-9-93 a la pena de 5 años de prisión menor por delito de robo, provisto de una pistola y con la cara tapada con unas medias accedió al interior de la sucursal de Caixa de Tarragona de la Galera (Tarragona) donde tras serle franqueada la entrada por uno de los empleadcsse apoderó de 3.470.180 ptas además de la cartera de Gabriel conteniendo 1000 ptas y diversos efectos personales.

El día 14-10-97 tras fracturar el escaparate de la óptica Ulldecona sita en la c/ Mayor, de dichalocalidad, se apoderó de 20 pares de fagas valoradas en 166.195 ptas causando daños en el establecimiento regentado por Felipe que ascienden a 58.551 ptas.

El día 27-10-97 se apoderó del vehículo N-....-EW propiedad de Gustavo , sin que conste el uso de fuerza o violencia alguna, hallándose en su interior un revolver calibre 22 sin marca apreciable en perfecto estado de funcionamiento propiedad del acusado para cuyo uso carecía de permiso o licencia alguna.

Finalmente el 31-10-97 tras apoderarse del vehículo D-....-D propiedad de Alejandra estacionado en Ulldecona y las llaves de contacto puestas, provisto de un revolver marca OLIMPIC 38 - para cuyo uso carecía igualmente de permiso- se apoderó de 401.500 ptas tras intimidar un empleado y clientes de la sucursal de Caixa de Tarragona de la Galera.

Las armas habidas eran transformaciones en armas de fuego de otras detonadoras.

TERCERO

En el acto del juicio el ministerio Fiscal la acusación particular y la defensa del acusado presentaron escrito conjunto de calificación de los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de robo con intimidación ex art. 242.1 y 2 del C.P . b) un delito de robo con fuerza ex arts. 238.2 y 240 del CP . c) un delito de hurto de uso ex art. 244 del C.P . d) un delito de tenencia ilícito de armas ex art. 564.1.1º y 2.3° del C. P . e) un delito de hurto de uso ex art. 244 del C.P . f) un delito de robo con intimidación ex art. 242 1 y 2 dei. CP y g) un delito de tenencia ilícita de armas ex art. 564.1.1º y 2. 3º del C.P ., siendo actor de los mismos al acusado, concurriendo la agravante de reincidencia ex art. 22.8 del CP en los delitos a b y e, la agravante de disfraz es art. 22.2 del CP en el delito a, los atenuantes de adicción a drogas tóxicas ex art. 21.2 del CP en los delitos a, b y f, y la atenuante de confesión de infracción ex art. 21.4° del CP en los delitos a y b, procediendo la imposición de las siguientes penas: por el delito a) 4 años y 2 meses de prisión; por el delito b) 1 año de prisión: por el delito c) arresto de 12 fines de semana; por el delito d) 2 años de prisión; por el delito e) arresto de 12 fines de semanas; por el delito f) 3 años y 6 meses de prisión; y por el delito g) 2 años de prisión, pago de costas y en concepto de...

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