SAP Sevilla 461/1999, 4 de Octubre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:1999:3564
Número de Recurso185/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución461/1999
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 461/99.

Rollo de Apelación nº 185/99-C.

Procedimiento Abreviado nº 184/99.

Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Miguel Angel Gómez Pérez.

En Sevilla, a 4 de octubre de 1999.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, como apelado, y, Armando y Jose Augusto , como acusados recurrentes, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Sra. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 18 de junio de 1999 , cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Condeno a Jose Augusto y Armando , como autores responsables de un delito de robo con intimidación del artículo 242,1º y 3º del Código apreciando en ambos la atenuante de embriaguez del artículo 21,2 del mismo texto legal, a la pena para cada uno de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago por mitad de las costas procesales. "

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de los dos acusados. Trasladado copia de los escritos de recurso a los otras partes personadas, solamente por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de alegaciones, en el sentido de impugnar el recurso planteado. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el dio 28 de septiembre del año 1999 y se ha deliberado el dio de hoy.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en los correlativos apartados de la sentencia impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las pruebas practicados en la primera instancia, a tenor del acta del juicio oral, permiten llegar a lo misma conclusión que el Juez de lo Penal en cuanto a la prueba de los hechos. De un lado, se practicó prueba de cargo consistente en el testimonio del camarero del bar que fue asaltado, quien declaró con plenitud de contradicción, de suerte que no existe la vulneración del principio de presunción de inocencia denunciada por el letrado del sr. Armando . Del mismo modo tampoco existe el error en la valoración de las pruebas que, esta misma defensa denuncio, ya que el testigo explicó de forma coherente y contundente - a tenor del acta del juicio oral - cómo sucedieron los hechos, plenamente incardinables en el delito de robo intimidatorio del articulo 242, apartados 1 y 3, del Código penal . En efecto, el testigo declaró bajo juramento que los dos acusados se pusieron de acuerdo dentro del bar, cuando ya no se les fiaban más copas, para llevarse un jamón, que uno de ellos...

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