SAP Córdoba 16/1999, 2 de Febrero de 1999

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:1999:161
Número de Recurso8/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/1999
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 16

APELACION PENAL

Juzgado de Instrucción

Número Uno de Montilla

Juicio de Faltas Núm. 99/98

Rollo núm. 8/99

En Córdoba a dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado Don José María Magaña Calle. Magistrado de esta Audiencia Provincial constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto al margen en el que ha sido parte apelante Baltasar asistido por la Letrada Sra.. Letrada Galán Jordano y como parte apelada Luis Francisco , asistido por el Letrado Sr. Viguera Sánchez, así como también parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia recurrida, de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el Juicio por sus trámites, por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Número Uno de Mantilla, se dictó sentencia de 19 de noviembre de 1998 en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Se considera probado que el día 31 de enero del presente año se encontraba Luis Francisco en el Casino de Arteseros de la localidad de Mantilla, sito en la calle Corredera de la misma, sentado en uno de los sillones ubicados en el mismo con unos amigos, cuando Baltasar , conocido de aquél debido a la indignación que le embargaba por un incidente anterior en que ambos estuvieron implicados, entró en estado de excitación y le profirió al primer mentado la frase." hasta que no robaste trigo a la gente no has comido" u otra sustancialmente similar. Con respecto a los otros hechos objeto de la denuncia no han quedado probados, salo que el denunciante padece de epilepsia y que tuvo en fechas posteriores y próxima al incidente acaecido diversas crisis comiciales, las cuales no gozan de transcendencia alguna en relación con el Fallo."

SEGUNDO

En la expresada sentencia se dictó el siguiente Fallo:" que debo condenar y condeno a Baltasar , como autor responsable de un a falta prevista y penada en el art. 620.2 a la pena de 10 días de multa a razón de 2.000 ptas-diarias, al pago de las costas y a que indemnice a Luis Francisco en la cantidad de 100.000 ptas. -Notifíquese la presente resolución a las partes..,"

TERCERO

Contra dicha sentencia, el apelante Baltasar , interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, en base a la argumentación jurídica que expresó, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado de tal recurso a la contraparte, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron recibidas y turnadas, se hizo entrega de las mismas al Iltmo. Sr. D. José María Magaña Calle, al que correspondió esterecurso para que dictase la presente sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, con excepción del cuarto, en lo que contradiga a los siguientes:

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando tres motivos:

  1. - Infracción de los principios de rogación y dispositivos, así como la incongruencia de la Sentencia, que supone señalar una indemnización por daños morales cuando los mismos no Fueron en su momento solicitados.

  2. - Desproporcionalidad del quantum indemnizatorio concedido en concepto de daños morales; y

  3. - Infracción por aplicación indebida de los arts. 123 del Código Penal y 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; al parecer, por cuanto se condena en costas al recurrente, debatiéndose si en las mismas deben incluirse los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los motivos, una simple lectura de los arts. 110, 113 así como la doctrina jurisprudencial que los desarrolla (por...

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