STSJ Comunidad de Madrid 1357/2005, 29 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2005:13685
Número de Recurso261/2001
Número de Resolución1357/2005
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01357/2005

SENTENCIA No 1357

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 261/01, interpuesto por «Industrias y Confecciones, S.A.», representada por el Procurador D. Florencio Aráez Martínez y dirigida por el Letrado D. Juan José Cercadillo Morales, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 12 de febrero de 2001, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la misma Oficina de 20 de marzo de 2000 por la que se concedía el registro de la marca 2.222.400 «DC.2»; siendo parte el Abogado del Estado y «Altadis, S.A.», representada por la Procuradora Dª. María Teresa Goñi Toledo y dirigida por la Letrada Dª. Gema Hidalgo Castaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Florencio Aráez Martínez, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En igual trámite, la Procuradora Dª. María Teresa Goñi Toledo, en representación de «Altadis, S.A.», se allanó a la demanda y solicitó se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que consta evacuado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de noviembre de 2005, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada de la Oficina Española de Patentes y Marcas el registro de la marca denominativa 2.222.400, «DC.2», para distinguir productos de la clase 25 del nomenclátor internacional, en concreto «vestidos para señora, caballero y niño; calzados (excepto ortopédicos) y sombrerería», se opuso la hoy recurrente, «Industrias y Confecciones, S.A.», con fundamento en la marca 1.214.565, «C 2 C», también denominativa, para productos de la misma clase 25. La Oficina dictó resolución favorable al registro por considerar posible la convivencia en el mercado de ambos distintivos. Recurrida en alzada esta resolución, fue confirmada por existir entre los distintivos enfrentados «suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado».

Ante esta Sala, la recurrente reproduce esencialmente los motivos de oposición al registro, al amparo del art. 12.1 a) de la Ley de Marcas . Alega que existe una semejanza rayana en...

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