STSJ Comunidad de Madrid 1357/2005, 29 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2005:13685 |
Número de Recurso | 261/2001 |
Número de Resolución | 1357/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01357/2005
SENTENCIA No 1357
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 261/01, interpuesto por «Industrias y Confecciones, S.A.», representada por el Procurador D. Florencio Aráez Martínez y dirigida por el Letrado D. Juan José Cercadillo Morales, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 12 de febrero de 2001, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la misma Oficina de 20 de marzo de 2000 por la que se concedía el registro de la marca 2.222.400 «DC.2»; siendo parte el Abogado del Estado y «Altadis, S.A.», representada por la Procuradora Dª. María Teresa Goñi Toledo y dirigida por la Letrada Dª. Gema Hidalgo Castaño.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Florencio Aráez Martínez, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anule la resolución recurrida.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
En igual trámite, la Procuradora Dª. María Teresa Goñi Toledo, en representación de «Altadis, S.A.», se allanó a la demanda y solicitó se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que consta evacuado.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de noviembre de 2005, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Solicitada de la Oficina Española de Patentes y Marcas el registro de la marca denominativa 2.222.400, «DC.2», para distinguir productos de la clase 25 del nomenclátor internacional, en concreto «vestidos para señora, caballero y niño; calzados (excepto ortopédicos) y sombrerería», se opuso la hoy recurrente, «Industrias y Confecciones, S.A.», con fundamento en la marca 1.214.565, «C 2 C», también denominativa, para productos de la misma clase 25. La Oficina dictó resolución favorable al registro por considerar posible la convivencia en el mercado de ambos distintivos. Recurrida en alzada esta resolución, fue confirmada por existir entre los distintivos enfrentados «suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado».
Ante esta Sala, la recurrente reproduce esencialmente los motivos de oposición al registro, al amparo del art. 12.1 a) de la Ley de Marcas . Alega que existe una semejanza rayana en...
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