STSJ Comunidad de Madrid 1383/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:13141
Número de Recurso179/2002
Número de Resolución1383/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01383/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 179/2002

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: PROTEUS S.L.

Procurador: Dª. Susana Sánchez García

Demandado: Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid

Procurador: Don Jacobo de Gandarillas Martos

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 1383

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 17 de noviembre del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por la Procuradora Dª. Susana Sánchez García actuando en representación de PROTEUS S.L. contra el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de fecha 10 de diciembre de 2001 que acordó desistir de la continuación de la prestación de los servicios de asistencia técnica informática de la empresa recurrente con efectos del día 6 de diciembre de 2001 y en consecuencia dar por terminada la relación contractual entre la citada empresa y el Ayuntamiento y comunicarle que la aprobación del gasto y factura correspondiente al contrato menor de asistencia técnica informática para el mes de diciembre se efectuaría únicamente con referencia al periodo comprendido entre los días 1 a 5 de diciembre ambos inclusive.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de noviembre del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de fecha 10 de diciembre de 2001 que acordó desistir de la continuación de la prestación de los servicios de asistencia técnica informática de la empresa recurrente con efectos del día 6 de diciembre de 2001 y en consecuencia dar por terminada la relación contractual entre la citada empresa y el Ayuntamiento y comunicarle que la aprobación del gasto y factura correspondiente al contrato menor de asistencia técnica informática para el mes de diciembre se efectuaría únicamente con referencia al periodo comprendido entre los días 1 a 5 de diciembre ambos inclusive.

El recurrente en el suplico de la demanda solicita a) que se anule la Resolución impugnada, b) que se declare resuelta la relación contractual existente entre ella y el Ayuntamiento por incumplimiento de este último ,c) que se declare su derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el citado incumplimiento en cuantía que se determinará en ejecución de Sentencia teniendo en cuenta las cantidades que debió de haber percibido, d) que se declare la obligación de la Administración demandada de devolverle la garantía que como adjudicataria prestó por importe de 1.436,41 euros más los intereses legales generados , e) que se condene a la Administración demandada al pago de los intereses devengados por las cantidades dejadas de percibir desde el momento de la interposición del presente recurso y f) que se condene a la Administración demandada a abonar las costas del presente recurso.

En fundamento del recurso se alega que tras incoar en fecha 26 de mayo de 1998 el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid expediente administrativo de contratación mediante concurso abierto de carácter urgente para la contratación de Asistencia Técnica de Auditoria y Consultoría Informática del Ayuntamiento, mediante Resolución de fecha 23 de junio de 1998 se adjudicó el contrato a la recurrente que se suscribió en fecha 9 de octubre de 1998,siendo el plazo del contrato de un año, prorrogable anualmente por mutuo acuerdo hasta un máximo de seis anualidades, debiendo en caso contrario de ser denunciado con un mes anterior a su finalización; que en fecha 9 de octubre de 2000 se firmó un documento denominado "prórroga del contrato para la Asistencia Técnica de Auditoria y Consultoría Informática" en que se establecía la prórroga del contrato hasta el 9 de abril de 2001;que el Ayuntamiento le demandó más servicios informáticos para la asistencia técnica para mantenimiento y control de equipos informáticos, servicios que prestó emitiendo facturas por ello; que en enero de 2001 firmó un Pliego de Condiciones para la contratación de "Asistencia Técnica para Mantenimiento y Control de equipos informáticos" mediante el procedimiento de contrato menor estableciéndose en el documento que el servicio contratado tendría vigencia del 1 de enero de 2001 al 9 de abril de 2001,que posteriormente firmó otros pliegos de condiciones de contrato menor y de forma sucesiva contratos menores de duración mensual ;que el día 5 de diciembre de 2001 se personó la policía local de Rivas Vaciamadrid en la estancia del edificio consistorial donde trabajaba el personal de la recurrente ordenando su desalojo por orden del Alcalde recibiendo en fecha 11 de diciembre de 2001 el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid impugnado en este recurso que acordó desistir de la continuación de la prestación de los servicios de asistencia técnica informática de la empresa recurrente con efectos del día 6 de diciembre de 2001 y en consecuencia dar por terminada la relación contractual entre la citada empresa y el Ayuntamiento y comunicarle que la aprobación del gasto y factura correspondiente al contrato menor de asistencia técnica informática para el mes de diciembre se efectuaría únicamente con referencia al periodo comprendido entre los días 1 a 5 de diciembre ambos inclusive, todo ello motivado por los...

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