SAP Alicante 263/2003, 16 de Mayo de 2003

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2003:2025
Número de Recurso739/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 263/03

Ilmos. Sres y Sra.:

  1. Francisco Javier Prieto Lozano

  2. José María Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a dieciséis de Mayo de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres y Sra expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 739-D/02) los autos de Juicio Cognición nº 332/00 en su día incoados ente el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig, en virtud de recurso de apelación entablado por los demandados D. Luis Andrés , Rogelio y Carina quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representados por la Procuradora Sra. Pastor Ramos y asistidos de la Letrada Sra. Pastor Lillo y siendo apelados las demandantes Dª. Regina , Araceli , Laura y Rafael representados por la Procuradora Sra. Monerris Juan y asistidos del Letrado Sr. Muñoz López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos tramitados con el nº 332/00 se dictó con fecha 31 de diciembre de 2.001 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por las Sras. Regina Araceli Laura debo declarar y declaro que los demandados Sres. Carina y Rogelio no son propietarios de la senda o camino objeto de la presente demanda, existiendo un derecho de paso sobre el mismo y a favor de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante de carácter permanente y para todas sus necesidades, debiendo en consecuencia, los demandados retirar la valla instalado en el acceso al camino y abstenerse de colocar obstáculo alguno que impida o limite en cualquier forma el acceso y derecho de paso a dichas fincas por el referido camino.

Igualmente debo imponer a los demandados el abono de las costas procesales devengadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandante la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº739-D/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2.003.

VISTOS, Siendo Ponente la Magistrado Suplente Iltma. Sra Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de la petición formulada por la recurrente y del concreto medio de prueba cuya práctica interesa parece oportuno

  1. recordar que el derecho fundamental a la prueba, que el art. 24 de la CE reconoce y proclama, no es, cual ha señalado la doctrina emanada del TC. (entre otras la STC 149/87), ilimitado, ni faculta por ello para exigir la admisión de cualesquiera pruebas que las partes pueden proponer, sino tan solo para la solicitud y practica de aquellos que puedan ser reputados pertinentes y relevantes; siendo el Juzgador ordinario el que esta facultado por la Ley para, llevando a cabo tal juicio de pertinencia, o relación de la prueba propuesta con los hechos sobre los que verse el debate y que hayan de ser objeto de prueba, y de relevancia o utilidad de los medios de prueba articulados a dicho fin, declarar la procedencia o improcedencia de los medios de prueba en cada caso articulados y acordar en el primer supuesto lo oportuno con relación a su práctica.

  2. precisar en todo caso, que las pruebas articuladas por las partes en fase de apelación se han de ajustar en su proposición a las exigencias y formalidades que previenen tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como aquella otra normativa, contenida incluso en otras Leyes sustantivas, que de una u otra forma deban de ser tenidas en cuenta en la práctica de la prueba.

  3. significar que a la hora de decidir sobre su admisión debe partirse, como premisa, del carácter ciertamente excepcional de la prueba que pretenda practicarse en fase de apelación, puesto que, de todos es sabido, que el momento propiamente probatorio pertenece a la primera instancia.

Partiendo de las consideraciones que preceden y visto el tenor de las pruebas cuya práctica se solicita en esta alzada al amparo de los artículos 460.1º en relación al articulo 270.1.1º de la LEC, forzoso deviene inadmitir la documental en esta alzada propuesta y toda vez que, primero, no se ha justificado la imposibilidad de su obtención en tiempo anterior al de la conclusión de la fase expositiva del proceso y segundo, dados los extremos que a través de la misma se trata de acreditar por el recurrente, y en la...

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