SAP Madrid 37/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2006:626
Número de Recurso197/2004
Número de Resolución37/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

GUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00037/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7002857 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 197/2004

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 159 /1999

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de GETAFE

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Antonio, ALCALA 120 PROMOCIONES Y GESTION INMOBILIARIA, S.L., SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES, S.L.

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, GEMA AVELLANEDA PEQA, GEMA

AVELLANEDA PEQA

Contra: Pedro Antonio

Procurador: PILAR HUERTA CAMARERO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de menor cuantía número 159/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getafe , seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados don Antonio, Alcalá 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria y Silver Eagle de Obras y Promociones S.L., y de otra, como apelados-demandantes don Pedro Antonio y 24 más, don Jose Pablo y D. Oscar.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getafe, en fecha 20 de octubre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Félix González Pomares, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, D. Fermín, Dña. Cecilia, Dña. Elvira, D. Tomás, D. Jose Carlos, Dña. Natalia, D. Matías, D. Claudio, D. Juan Carlos, Dña. Carla, D. Luis María, D. Manuel, Dña. Flora, Dña. Mónica, D. Fernando, D. Abelardo, D. Carlos Alberto, D. Luis, Dña. María Purificación, D. Esteban, D. Cristobal, D. Carlos Miguel, D. Octavio, D. Felipe, contra la entidad Alcalá 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria S.L., Silver Eagle de Obras y Promociones S.L., D. Antonio, D. Jose Pablo y contra D. Oscar debo condenar y condeno a la entidad Alcalá 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria S.L. a que abone a cada uno de los actores el monto económico al que ascienda la diferencia de precio entre las puertas de paso previstas (plafonada maciza, rechazada en roble y canteada en todo su contorno, para barnizar, con cerco de roble) y los frentes de armario (plafonados macizos, rechazados en roble) y las puertas y frentes de armario instalados, así como entre el pasamanos de la escalera de hierro y de sapelly, y entre la falta de laboreo del terreno y del césped y el coste de las jardineras prefabricadas, debiendo de valorarse ambos tipo de puerta, frentes de armario, pasamanos, laboreo del terreno, césped y jardineras prefabricadas a la fecha de la presente resolución si las partes se pusieran de acuerdo o a la fecha en que se determine en ejecución de sentencia si las partes no se pusieran de acuerdo; e igualmente a todos los codemandados a la realización de las obras necesarias para la reparación de los desperfectos a los que se hace referencia en el mismo fundamento de derecho y subsidiariamente, a la indemnización por equivalente en el valor de la ejecución de las obras previstas cuya cuantía, se determinará en ejecución de sentencia conforme a las bases previstas en el dictamen pericial y si alguna partida no estuviere prevista se determinará en tal período; con la precisión de que dicha condena ha de extenderse a D. Jose Pablo sólo respecto de las viviendas afectadas objeto de este pleito y pertenecientes a la fase 1ª objeto de la firma del certificado final de obra suscrito por el mismo.

Se condena a los codemandados al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, D. Pedro Antonio y 24 personas más, son propietarios de unas viviendas familiares construidas sobre las parcelas NUM000 y NUM001 de la URBANIZACIÓN000, en la localidad de Getafe (Madrid), y como entienden que la construcción presenta determinadas deficiencias, que se reflejan en un informe emitido por el Arquitecto D. Jose Manuel y que se acompaña con la demanda, solicitan, en esencia, que se condene a los demandados a los que después nos vamos a referir a realizar las obras de reparación necesarias de los defectos constructivos.

La demanda se dirige contra Alcalá 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria, S.L., como entidad promotora de la construcción, la cual admite su condición de promotora; contra Silver Eagle de Obras y Promociones, S.L., como entidad constructora; contra el Arquitecto Superior D. Antonio, como autor del proyecto de edificación y encargado de la dirección facultativa de la obra; y contra los Arquitectos Técnicos D. Jose Pablo y D. Oscar como encargados, junto con el Arquitecto Superior antes mencionado, de la dirección facultativa de las obras.

No resulta de aplicación la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, de acuerdo con su disposición transitoria primera .

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, condena a la demandada Alcalá 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria, S.L. a abonar a cada uno de los demandantes el monto económico a que...

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