SAP Alicante 269/2003, 16 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2003:2013
Número de Recurso86/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución269/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 269

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 517, de fecha 30 de diciembre de 2.002, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 11/02 del Juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante por delito de Robo, habiendo actuado como parte apelante Luis , representado/a por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y defendido por el Letrdo D. José M. Aparicio Verán.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Los acusados Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales y Luis , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 13-6-00 por delito de robo, en la madrugada del día 15 de diciembre de

2.001, ambos, de común acuerdo y en acción conjunta, en la calle Cotolengo núm. 1 de San Vicente del Raspeig, forzaron la cerradura del turismo UQ-....-W propiedad de Fernando , y ya en su interior, con ánimo de utilizarlo temporalmente, puentearon los cables de arranque del motor, desplazándose a la Rambla de Méndez Núñez de la Ciudad de Alicante frente al local comercial de Bocatta, y, mientras Guillermo quedaba a los mandos del coche, el otro acusado, con la cara cubierta con un pasamontañas (ignorándolo el otro) y portando una navaja, amedrentó a los empleados del citado local consiguiendo 150.000 pesetas (901,52 #) en metálico. A continuación se subió al coche y, al salir precipitadamente, golpeó al vehículo matrícula U-....-UB , propiedad de Cosme , causando desperfectos por valor de 225,38 # (37.500 ptas.).

Los daños causados al turismo UQ-....-W han sido valorados en 509,29 # (84.739 ptas), siendo el valor del citado turismo de 841,42 # (140.000 ptas.)

El dinero sustraído no fue recuperado.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que condeno a Luis , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y un delito de robo deuso de vehículo a motor, concurriendo la agravante de reincidencia y disfraz en el primer delito, a la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo con intimidación y arresto de veinte fines de semana por el robo de uso, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas causadas.

Que condeno a Guillermo , como criminalmente responsable en concepto de auto de un delito de robo con intimidación y un delito de robo de uso de vehículos a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión por el robo con intimidación y multa de seis meses con fijación de una cuota de 1,20 #, 210 # de multa con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el robo de uso, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad ambos condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a la persona física o jurídica propietaria del negocio de hostelería que comercialmente se denomina Bocata en la cantidad de novecientos un euros con cincuenta y dos céntimos, a Fernando en 509,29 #, en ambos casos más los intereses legales correspondientes del art. 576.1º de la Ley 1 /2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR