SAP Cáceres 26/1999, 24 de Marzo de 1999

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:1999:264
Número de Recurso94/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/1999
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 26/99

Ilmos.Sres. =

PRESIDENTE: =

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

-------------------------------------------------------------Juzgado de Instrucción de Cáceres nº 2

P.P.A. nº 54/98 =

Rollo de Sala núm. 94-98 =

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En la ciudad de Cáceres, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción de Cáceres nº 2 por delito de no cumplimiento de la prestación social sustitutoria contra el acusado Oscar , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Cáceres el 18 de junio de

l.969, hijo de David y de Virginia , con domicilio en Cáceres, sin antecedentes penales, en ignorada situación económica y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento; hallándose defendido por el letrado Sr. Jiménez Fontana y representado por la procuradora Sra. Fernández Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Cáceres nº 2 se instruyó la presente causa en virtud de atestado y practicadas las diligencias oportunas se acordó la continuación conforme a las normas establecidas para el Procedimiento Abreviado, y tras la calificación de las partes y apertura del Juicio Oral se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral para el día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve a las 11,30 horas; quedando la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de no cumplimiento de la prestación social sustitutoria del artículo 527. 1º del Código Penal , en la redacción dada a este precepto por la Ley Orgánica 7/l.998 de 5 de Octubre y penúltimo párrafo de este artículo , reputando responsable en concepto de autor al acusado y estimando no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó imponer al acusado la pena de Inhabilitación especial durante 4 años y costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su patrocinado.

CUARTO

En la tramitación de este Procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Iltmº. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

II.- HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Oscar - profesor de educación general básica con trabajo interino entonces en el colegio público "Gregorio Colado" de Jaraíz de la Vera, casado con un hijo nacido en el año 1987, y único sustento económico de la familia con unos ingresos netos anuales de aproximadamente un millón ochocientas mil pesetas - fue reconocido objetor de conciencia por el Consejo Nacional por resolución de dieciséis de enero de 1996. A petición propia en un principio se le concedió un destino en la ciudad de Cáceres pero luego, también a su instancia y como consecuencia de su trabajo interino, fue destinado a Jaraíz de la Vera si bien no al colegio de referencia sino al puesto de la Cruz Roja al que debía haberse incorporado el día treinta de enero de 1997 sin que así lo hiciera por cuanto el horario era incompatible con sus ocupaciones de profesor de música y así lo hizo ver por escrito de octubre de 1996 si bien la orden de incorporación fue notificada el día 21 de diciembre de 1996.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de incumplimiento de la prestación social sustitutoria previsto y penado en el artículo 527.1 del Código Penal según la redacción de la L.O 7/1998 de cinco de octubre . Ahora bien,...

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