SAP Madrid 35/2006, 24 de Enero de 2006
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2006:431 |
Número de Recurso | 137/2004 |
Número de Resolución | 35/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00035/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7002038 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 137 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 705 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
MFG
De: DIRECCION000
Procurador: VALENTIN GANUZA FERREO
Contra: Lucas
Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 705/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado DIRECCION000 de Madrid, y de otra, como apelado- demandante Lucas.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. González Díez en representación de D. Lucas debo condenar y condeno a la DIRECCION000, de Madrid, a mantener abiertas en horario comercial todas las puertas de acceso a la finca, es decir, las seis entradas de acceso desde la vía pública y las dos puertas que bloquean el acceso al local, con imposición a la demandada de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 11 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandante D. Lucas es propietario del local comercial número NUM000, en planta NUM001, del edificio sito en la DIRECCION000 de la ciudad de Madrid, el cual tiene destinado o expendeduría de tabaco y timbre y recepción de apuestas y loterías del Estado. En junta de propietarios celebrada el 10 de enero de 2001 se aprobó el cerramiento de la finca, con compromiso de tener puertas abiertas de paso durante el horario comercial de los locales comerciales situados en los bajos del inmueble, y es cierto, como alega la demandada, que en el referido acuerdo no se expresaba que se abrieran todas las puertas de acceso al edificio durante el horario comercial,...
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STS 924/2011, 13 de Diciembre de 2011
...para su adopción. En el mismo sentido se expresan las SSAP Madrid, Sección 21.ª de 20 de marzo de 2001 , 2 de marzo de 2004 y 24 de enero de 2006 . La sentencia no analiza las condiciones físicas del edificio, los estatutos de la comunidad y la servidumbre de tránsito fijada en las normas c......