SAP Madrid 35/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2006:431
Número de Recurso137/2004
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

GUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00035/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7002038 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 137 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 705 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

MFG

De: DIRECCION000

Procurador: VALENTIN GANUZA FERREO

Contra: Lucas

Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 705/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado DIRECCION000 de Madrid, y de otra, como apelado- demandante Lucas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. González Díez en representación de D. Lucas debo condenar y condeno a la DIRECCION000, de Madrid, a mantener abiertas en horario comercial todas las puertas de acceso a la finca, es decir, las seis entradas de acceso desde la vía pública y las dos puertas que bloquean el acceso al local, con imposición a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante D. Lucas es propietario del local comercial número NUM000, en planta NUM001, del edificio sito en la DIRECCION000 de la ciudad de Madrid, el cual tiene destinado o expendeduría de tabaco y timbre y recepción de apuestas y loterías del Estado. En junta de propietarios celebrada el 10 de enero de 2001 se aprobó el cerramiento de la finca, con compromiso de tener puertas abiertas de paso durante el horario comercial de los locales comerciales situados en los bajos del inmueble, y es cierto, como alega la demandada, que en el referido acuerdo no se expresaba que se abrieran todas las puertas de acceso al edificio durante el horario comercial,...

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