SAP Madrid 41/2006, 31 de Enero de 2006
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2006:428 |
Número de Recurso | 187/2004 |
Número de Resolución | 41/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00041/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7002762 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 561 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
MFG
De: DIRECCION000
Procurador: MARINA DE LA VILLA CANTOS
Contra: Natalia
Procurador: ADELA CANO LANTERO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 561/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada DIRECCION000 de Madrid, y de otra, como apelada-demandante Natalia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1º Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo esencial la demanda formulada por la procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Dª Natalia, contra la DIRECCION000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª Marina de la Villa Cantos, debo condenar y condeno a la citada Comunidad a que efectúe en la cubierta del edificio, que es a la vez terraza de la vivienda NUM000 del inmueble sobre el que se encuentra constituída, las obras de reparación necesarias para impedir en el futuro que a través del solado de la misma se filtren aguas fluviales a la vivienda NUM001 propiedad de la actora, impermeabilizando la terraza en los términos que se recogen en el informe emitido por el Arquitecto Técnico D. Luis María, obrante en autos, y así mismo a que se realice en la citada vivienda de la actora las reparaciones de las manchas de humedad que se explicitan en el referido informe, y al pago de las costas causadas en el proceso."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 24 de enero de 2006, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La demandante Dña. Natalia es propietaria de la vivienda NUM002, letra NUM003, de la casa número NUM004 de la DIRECCION000 Madrid, y como venga sufriendo en dicha vivienda humedades por filtraciones de agua provinientes de la terraza superior, que califica de comunitaria, aunque admite que se accede a ella a través de la vivienda cuarto, letra B, solicita en este proceso que se condene a la Comunidad de Propietarios del edificio a ejecutar las obras necesarias para impedir las filtraciones de agua, o en su defecto, se ejecuten estas a su costa, así como a indemnizarla en la cantidad de 732,03 euros en concepto de daños y perjuicios.
Una primera cuestión que plantea la demandada y ahora apelante es el carácter comunitario de la terraza superior a la vivienda de la actora, donde se originan las humedades, pues entiende esta parte que la terraza no es elemento común sino privativo, y derivado de esta condición opone una excepción de falta de legitimación pasiva.
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