SAP Alicante 192/2003, 10 de Abril de 2003

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2003:1503
Número de Recurso305/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 192/03

Ilrmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a diez de Abril de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 305-D/02) los autos de Juicio Verbal n° 328/01 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Elda, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Benjamín quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. Rico Pérez y asistido del Letrado Sr. Pita García y siendo apelados los demandados Dª. Penélope y D. Rubén representado por el Procurador Sr. Perez Palomares y asistidos del Letrado (con firma ilegible) y Catalana Occidente, SA. representada por la Procuradora Sra. Pastor Abad y asistida del Letrado Sr. Marcos González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Elda en los referidos autos tramitados con el n° 328/01 se dictó con fecha 24 de enero de 2.002 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador don Emilio Rico Pérez, en nombre y representación de Benjamín , contra Penélope y contra Catalana Occidente SA., declarando la falta de legitimación pasiva de Rubén .

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 305-D/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 7 de abril de 2.003.VISTOS, Siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo principal de la apelación denuncia error en la valoración de la prueba y por estimar la parte recurrente que habiendo quedado acreditado que el fuego se inició en el vehículo de los codemandados y que de allí se propagó al vehículo propiedad del actor y a otros colindantes, debió haber recaído en la contraparte la carga de acreditar que su automóvil se encontraba en perfecto estado de conservación y mantenimiento y por así imponérselo el marcado carácter objetivo del campo de la culpa extracontractual en que debe subsumirse el supuesto enjuiciado y la consiguiente inversión de la carga de la prueba.

SEGUNDO

Debe puntualizarse, sin embargo, que el siniestro por el que se formula reclamación viene motivado por el incendio de un vehículo de motor estacionado en un aparcamiento público respecto de cuyo supuesto la reciente STS de 10 de octubre de 2000 ha entendido que no supone una actividad de riesgo que permita establecer una presunción de culpabilidad contra el propietario del coche incendiado ni aplicar la objetivización de la responsabilidad. En esta línea deben citarse también las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª, de 26 de octubre de 2001, ó de Lleida de 6...

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